REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000692

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral celebrada en fecha 30-01-04, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordeno la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30-01-04, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y la Audiencia de esa misma fecha una vez expuesto los hechos se solicita que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que se le atribuyo el ciudadano José Gregorio Garrido, Venezolano, mayor de edad, soltero, C.I. N° 11.268.807, profesión comerciante, domiciliado en Barrio la Victoria, callejón 4, entre 5 y 6, casa S/N, a dos cuadras del Ambulatorio de Cerro Gordo, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día 27-01-04 los funcionarios policiales practicaron Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 9, dando cumplimiento a la diligencia donde se presumía la existencia de evidencias relacionadas en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de que el hecho referido constituye un hecho punible de acción pública que no se encuentra prescrito, se dio inicio a la presente investigación.

La representación Fiscal acredita escrito con sus respectivos recaudos y solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que de las actas policiales se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano José Gregorio Garrido ampliamente identificado en autos es responsable en el hecho que se le investiga. Igualmente atendiendo de que se trata de un delito considerado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como de Lesa Humanidad y por cuanto se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 250, es procedente dictar Medida Privativa de Libertad al referido ciudadano.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano José Gregorio Garrido ya identificado, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana del Estado Lara. Manténgase la Privación de Libertad. Cúmplase.



El Juez de Control N° 4

El Secretario

Abog. Miriam Márquez de Roa
-Antonio.