REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011823

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana Abg. Carmen Moreno Coronel Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El presente caso se inicio con motivo de las actuaciones administrativas del acta suscrita por el funcionario adscrito a la oficina procesadora de accidentes de Transito de Quibor, Cabo segundo Henrry Peralta por accidente de transito, ocurrido el día 14-05-1997, en la Avenida 6 entre calle 10 y 11 de Quibor, en donde hubo colisión entre una bicicleta particular, color rojo, sin placa conducida por Yimmy Dario Ramos Gomez, un camión carga, color blanco, placas 024-XJU, conducido por el ciudadano Elio Antonio Silva Freitez, titular de la cedula de identidad N° V-7.462.476, y una camioneta de carga Toyota, color verde, placas 146-PAO, conducida por Jorge Luis Jimenez Duin, resultando lesionado el menor Yimmy Darío Ramos Gómez.

Llegado el asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico ese despacho en fecha 18-09-03 solicitó el sobreseimiento de la causa a al Juez de Control.

SEGUNDO: El Ministerio Publico fundamentó su solicitud de Sobreseimiento al considerar que aparecía comprobado en auto la comisión del Delito de lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 del Código penal y que desde el inicio de la causa hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento habían transcurrido mas lapso de tiempo previsto en el articulo 108 del Código Penal razón por la cual solicitaba el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal enjuiciar al delito.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves tipificado en el articulo 422 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 417 del Código Penal con los siguientes elementos probatorios:

I.- Actuaciones Administrativas 14-05-1997, sucrita por el funcionario de la Oficina procesadora de Accidente de transito de Quibor, supra referida.

II.- Reconocimeintos Médicos practicados a la Victima Yimmy Dario Ramos Gomez, en fechas 21-05-1997 y 20-10-1997.

III.- Declaración de los testigos: Felipe Antonio Sequera Linarez, Estancilia Rosa Herrera Peraza, Aguedo Felipe Suarez Pérez y Zonia del Valle Ortíz.

IV.- Declaración de la victima Yimmy Dario Ramos Gomez, rendida en fecha 23-05-1997.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema de ejercicio de la acción penal, es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción penal ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permita a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento tal y como lo hizo en el presente caso.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que desde el día 14-05-1997 , fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha en que el Fiscal solicitó el Sobreseimiento 18-05-2003 ha transcurrido mas del lapso de tiempo exigido en el Artículo 108 del Código Penal contados a partir de la fecha en que se cometió el delito, razón por la cual penal se encuentra prescrita. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: Elio Antonio Silva Freitez y Jorge Luis Jimenez Duin titulares de la cedula de identidad N° 7.462.476 y 4.410.030 respectivamente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase
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El Juez de Control N° 3

El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz