REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-011199


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por la ciudadana Luisana Matheus, mayor de edad, venezolana, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 15.187.175, actuando en este acto como Apoderado legal del ciudadano Pedro Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.887.084, según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, otorgado en fecha 07 de noviembre de 2003 e inserto bajo en N° 03, tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, este Juzgado de Control N° 3 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 21-07-2002, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en razón de la denuncia formulada por el ciudadano Wladimir Martínez, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, con motivo del Hurto de la camioneta Marca Ford, Modelo F-150, Color Marrón, Placas 886-XGT, Serial de Carrocería AJF1DA17441, Año 1983, Tipo Pick Up.

La ciudadana Abog. Luisana Matheus, acompañó su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:
1.- Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, otorgado en fecha 07 de noviembre de 2003 e insertado bajo el N° 03, tomo 68 de los Libros de Autenticaciones.
2.- Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor N° 1370009, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de Pedro Martínez, en fecha 18-03-93, el que hace referencia al Vehículo Camioneta Marca Ford, Modelo F-150, Color Marrón, Placas 886-XGT, Serial de Carrocería AJF1DA17441, Año 1983, Tipo Pick Up.
Cursa al folio 22 copia fotostática de la Experticia N° 9700-056-0851003, de fecha 09 de octubre de 2003, practicada por los expertos Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo al vehículo Clase Camioneta Marca Ford, Modelo F-150, Color Marrón, Placas 886-XGT, Serial de Carrocería AJF1DA17441, Año 1983, Tipo Pick Up, en la que se dejó constancia en las conclusiones de: 1.- Chapas Identificadoras del serial de carrodería ambas SUPLANTADAS; 2.- Serial Chasis FALSO y alto grado de oxidación y porosidad avanzada; 3.- Chapa body No posee; 4.- Posee un motor ocho cilindros.
Cursa también al folio 35, escrito de fecha 08-01-04, en que el ciudadano Vladimir Martínez Espinosa, Cédula de Identidad N° 11.274.884, manifiesta que dicho vehículo es propiedad de su padre el Sr. Pedro Martínez.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Pedro Martínez, quien presentó la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de agosto del 2001, en la que dejó sentado que “ En los casos de vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedd que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente." En tal sentido el Código Civil en el Artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este Juzgador considera procedente hacerle la entrega del vehículo en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede relizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el que mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento en que se lo requiera.


D E C I S I O N:


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo Clase Camioneta Marca Ford, Modelo F-150, Color Marrón, Placas 886-XGT, Serial de Carrocería AJF1DA17441, Año 1983, Tipo Pick Up, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Pedro Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.887.084. Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Décima del MInisterio Público del Estado Lara. Notifiquese al solicitante.



El Juez de Control N° 3

El Secretario


Abog. Wilmer Muñoz