REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero del 2004
193º y 144º

ASUNTO : KP01-S-2003-0013138

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, formulada por el ciudadano Abg. Reinaldo Saume Losada, Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 0rdinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 0rdinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente caso se inició en virtud de denuncia interpuesta por la víctima la ciudadana Zoila de Jesús Morón, en fecha 01-033-94, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la que expuso que en fecha 17-02-94 los ciudadanos Evaristo Pineda, Jesús Crespo, Mario López y Modesto López hurtaron una motobomba, slanzi, tipo 40, 2 pulgadas y posteriormente la vendieron por 5 mil bolívares.
Llegado el asunto a la Fiscalía del Ministerio Público ese Despacho en fecha 24-09-03 solicitó el Sobreseimiento de la causa el Juez de Control.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento al considerar que aparecía comprobado en auto la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 0rdinal 4° del Código Penal, y desde el inicio de la causa hasta la fecha de la solicitud de Sobreseimiento habían transcurrido mas del lapso de tiempo previsto en el artículo 108 del Código Penal, razón por la cual solicitaba el Sobreseimiento de la Causa por estar prescrita la acción penal para enjuiciar al delito.
TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobado la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 0rdinal 4° del Código Penal con los siguientes elementos probatorios:
1.- Denuncia y declaración de la víctima ciudadana Zoila de Jesús Morón de Olivera.
2.- Declaración de José Ramón Abrahán Gutiérrez, rendida en fecha 15-03-94.
3.- Avalúo real practicado a la motobomba por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 15-03-94.
4.- Inspección Ocular, practicada por funcionarios del cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 12-03-94.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema en ejercicio de la acción penal, es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de la acción pública ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permita a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento tal y como lo hizo en el presente caso.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que desde el día 17-02-94, fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha en que la Fiscal solicitó el Sobreseimiento en fecha 24-09-03 han transcurrido mas del lapso de tiempo exigido en el artículo 108 del Código Penal, contados a partir de la fecha en que se cometió el delito, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 0rdinal 4° del Código Penal, en la causas seguida a los ciudadanos MODESTO LOPEZ, titular de la Caedla de Identidad N° 11646810, EVARISTO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.278.697, JESUS CRESPO, titular del a Cédula de Identidad N° 8.510.832 y MARIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.855.202. Regístrese, notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. WILMER MUÑOZ

EL SECRETARIO