REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Febrero de 2004

ASUNTO: KP01-P-2003-1412


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Efectuada la Audiencia preliminar en fecha 09-02-04 previa presentación del escrito acusatorio por parte del M. P una vez concluida la etapa de Investigación este Tribunal considera que el hecho por el cual la representación fiscal acusa al ciudadano Andrés Rafael Ramírez cumple con todas las formalidades que exige el COPP y en virtud de ello y por cuanto consta en autos que el Ciudadano Andrés Rafael Ramírez C. I 7.195.208, edad 42 años fecha de nacimiento 20-12-61, Chofer, Divorciado, Hijo de Andrés Ojeda (F) y Eleuterio Isabel Ramírez (F), domiciliado en la Calle Páez N ° 21 Sector el Aguacatal de Campo Alegre Maracay Estado. Aragua, es el responsable del delito de Hurto Calificado y además los argumentos señalados por el Imputado y los argumentos de la defensa no desvirtúan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos orientan a este Tribunal de que una medida Cautelar menos gravosa desvirtúan el proceso por cuanto el ciudadano no es fácil de ubicar en esta Jurisdicción y se presume el peligro de fuga, por lo Antes señalado se Admite las pruebas que el Ministerio Público en su escrito de acusación presenta como los son las actas policiales de los funcionarios actuantes la entrevista de la víctima, la experticia de reconocimiento legal de los objetos recuperados, la experticia del vehículo, la inspección ocular; por ello considera a demás que los medios probatorios son necesarios pertinentes y legales para el Juicio Oral y Público unida a las documentales que a su vez la defensa por el principio de la comunidad del a prueba se adhieres; por todo esto se considera que lo decidido en la presente Audiencia es lo ajustado a Derecho y así se decide.-
EL JUEZ DE CONTROL N ° 1
ABG. ANTONIO GUTIÉRREZ LA SECRETARIA