REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2004
Año 193º y 144°
ACTA AUDIENCIA

ASUNTO Nº KP01-P-2002-001167

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley habiéndose cumplido con la fase investigativa y previa presentación de la acusación Fiscal y por cuanto la misma cumple con los preceptos jurídicos y de acuerdo a las actas procesales está demostrado para este Tribunal que ciertamente el ciudadano Simón Antonio Rodríguez Virguez C. I 15.884.616, edad 21 años fecha de nacimiento 17-12-82, ayudante en una cauchera, soltero. Hijo de Orangel Leonardo Rodríguez (F) y Berta Cecilia Virguez (F), domiciliado San Jacinto 2 calle 3 con transversal 2 casa N° 1B-27; es el responsable directo de los delitos de Robo de Vehículo Automotor con las circunstancias agravantes señalas en el Art. 6 Ord. 1.2.3 y 10 así como el delito de Homicidio Intencional en grado de frustación tal como lo estable el Art. 407 y 408 Ord. 1 y 2 del C. p vista que la actitud tomada por el hoy acusado llevan a este Tribunal a la convicción de que se necesita ventilar el presente asunto mediante un juicio Oral y público y por cuanto están llenos los extremos legales de la presente acusación, y dada la entidad del delito con las consecuencias al contexto social para este Tribunal existe el peligro de fuga tal como lo establece el Art. 251 y que también estaríamos ante la obstaculización del proceso y por cuanto la proporcionalidad de la pena con la conducta asumida por el acusado excede en su límite medio con lo establecido en el Art. 253 es que este Tribunal mantiene la Medida privativa y Admite la acusación en su Totalidad; Admite las pruebas del M. P como son la declaración de víctimas y funcionarios, documentales como experticias y así mismo las pruebas presentadas por la defensa al acogerse a la comunidad de la prueba, por todo lo antes señalado considera este Tribunal que mantener la Privativa de Libertad y Ordenar el Auto de Apertura a Juicio es lo ajustado a Derecho y así se decide TODO DE CONFORMIDAD CON EL Art. 330 y 331 del COPP:-





EL JUEZ DE CONTROL N ° 1
ABG. ANTONIO GUTIÉRREZ



LA SECRETARIA