REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 02 de  Febrero del 2004
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO : KP01-S-2002-003118
 
 
Leída y analizada la exposición y solicitud del Ministerio público en fecha 26-01-04, contenida en los folios 214-220.  Este Tribunal observa  y decide:
 
PRIMERO: Se desprende  de las actas procesales  que ciertamente se violenta una norma procesal como lo señala: 
 
Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal: “Las informaciones  que obtengan los órganos de policía, acerca de  la perpetración de hechos delictivos de la identidad de sus autores y demás participantes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio público a los fines de  fundar la acusación, sin menoscabo del derecho a la defensa del imputado”.
 
 
SEGUNDO: Como efecto de esa  violación se violenta un principio Constitucional como lo señala nuestra carta magna en los artículos 47 y 49 0rdinal 8° de :
 
Artículo 47 de la Constitución Nacional: El hogar doméstico y todo recinto privado, de persona son inviolables.  No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial para impedir  la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los Tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
 
Artículo 49  de la Constitución Nacional: El debido proceso se aplicará  a todas las actuaciones  judiciales y administrativas y,  en consecuencia 0rdinal 8°: Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por el error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho  del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrado, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
 
Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal: Allanamiento: Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
 
 
TERCERO: Entiende este Tribunal que los efectos de esos actos de investigación  tienen resultados procesales que pueden tener consecuencias graves para el estado de derecho y el debido proceso.  Ahora bien, por lo antes expuesto este Tribunal de Control de conformidad  ANULA LA ACTUACION POLICIAL efectuada el día 27-08-02 y también los efectos de la misma, dicha actuación se encuentra en el folio 8 y su vuelto, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal :
 
Artículo 191 Nulidades Absolutas: Serán  consideradas  nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia  y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen  inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
 
	Regístrese y notifíquese.
 
 
 
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
 
 
ABG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ
 
 
                                                           EL SECRETARIO
 
 
 
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