REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000965


Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la Fiscalía II del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal resuelve en los siguientes términos:

En fecha 02-02-2004, la Fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciar la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Ahora bien, de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal en representación del Estado. Se observa que en fecha 04-12-2003, el ciudadano JOEL ALFREDO OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.964.226, domiciliado en la Residencia Luz Mila, Piso 9, Apto 9D, Barquisimeto, Estado Lara, quien denuncia al ciudadano JUAN SALCEDO, quien representa a Finauto, por haberle cancelado una deuda de manera tardía.

Analizadas todas y cada una de las actas, se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación de la denuncia por parte del Ministerio Público del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara con lugar el Desistimiento interpuesto por el Ministerio Público, denunciado por el ciudadano JOEL ALFREDO OLIVEROS, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-




El Juez de Control N° 1



El Secretario
Abg. Antonio José Gutiérrez