REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000496


Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, este tribunal, resuelve en los siguientes términos:
En fecha 30-07-87, la Fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
"El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”

Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal en representación del estado. Se observa que en fecha 29-07-99 la ciudadana María Delia Goyo, titular de la cédula de identidad N° 2.599.607, domiciliada en la calle 32 carrera 17, casa 3187, quien denuncia a los ciudadanos Alirio Meléndez y Yahir Meléndez, como las personas que se apropiaron de un millón y medio (Bs. 1.500.000 °°) para una negociación, para montar una heladería.
Analizadas todas y cada una de las actas, se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DESESTIMIENTO interpuesto por el Ministerio Público, denunciado por María Delia Goyo, plenamente identificado, en autos, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abg. Antonio José Gutiérrez