REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 16 de Febrero del 2.004

AÑOS: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000149



FUNDAMENTACIÓN

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley habiéndose cumplido con el contenido del Art. 130 del COPP donde por considerar que ciertamente estamos en presencia de un hecho antijurídico como lo es el Robo agravado previsto y sancionado en el Art. 460 del COPP y por cuanto fue clara y precisa y tajante la declaración de la víctima cuando señala que está plenamente seguro de que el ciudadano Mario José Peraza C. I 19.590.124. Edad 20 años, fecha de nacimiento 16-04-83, lugar de nacimiento Barquisimeto, Edo. Lara, Soltero, desempleado, Hijo Marisela Ramona Peraza y Jesús Silva, domiciliado Barrio El Jebe Sector pata de Gallina calle 8 casa 17, no es la persona que acompañado de otro lo despojo de su celular y bienes personales con un arma blanca, unido a lo solicitado por el Ministerio Público y bajo el principio de buena fe solicita a este Tribunal la Libertad plena, Por lo antes expuesto y por cuanto ciertamente no se puede juzgar a una persona cuando no se le imputa un delito se Ordena la LIBERTAD PLENA del Imputado y así se decide.-


JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANTONIO GUTIÉRREZ