REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2004
 
AÑOS : 193º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2004-000153
 
 
 
FUNDAMENTACION
 
 
Este Tribunal por la Autoridad que le confiere la Ley y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y habiendo decretado la privativa de libertad a los ciudadanos JOEL ABIATAR MILLAN GONZALEZ, GERSON ELIECER MILLAN GONZALEZ Y JUAN BAUTISTA AMARO, quienes aparecen en autos como autores del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor como lo tipifica la Ley Sobre  Hurto y Robo de Vehículo en su artículo 3 y cuya pena en su limite máximo excede de los 8 años y el medio de 4 años y por cuanto los elementos de convicción que orientan a este Tribunal como son las actas de presentación por parte del Ministerio Público, la declaración de los imputados, las actas procesales, la cadena de custodia de los objetos  recuperados convencen a este Tribunal de que ciertamente los ya identificados ciudadanos son los autores de los delitos señalados y por cuanto llenos los extremos de os artículos 250, 251, 252 EN CUANTO A QUE EXISTE  UN HECHO PUNIBLE  QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE NO ESTA PRESCRITA  Y QUE CIERTAMENTE LOS HECHOS PRESENTADOS EN LAS ACTAS Y LA EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS CONVENCEN AL TRIBUNAL DE SER AUTORES PRINCIPALES Y ADEMAS CONSIDERA EL TRIBUNAL que el hecho punible presentado por la Fiscalía en su fase de investigación debe garantizarse  las resultas del proceso por cuanto los tres ciudadanos se encuentran domiciliados en estado Yaracuy mal puede este Tribunal trasladar su jurisdicción  a otra entidad judicial, lo que configura lo señalado el artículo 251 y que esta misma condición obstruiría la fase de investigación por lo dificultoso será obtener  los resultados para el Ministerio Público tal como lo señala el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la entidad del delito y las consecuencias social excede  la aplicación de la pena, considera que lo solicitado por la defensa es improcedente y así se declara.
 
 
El Juez de Control N° 1
 
 
 
Abg.- Antonio José Gutiérrez				El Secretario
 
 
 
 |