REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 14 de Febrero del 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000142

FUNDAMENTACIÓN

Efectuada la presentación de los ciudadanos YACKSON HUMBERTO COLMENÁREZ, C.I. 17.195.169, venezolano de 20 años de edad, nacido el 30-10-1983, de profesión u oficio mecánico, hijo de Milagros Colmenárez y Fredy José Escalona, residenciado en la Avenida Venezuela con Avenida Morán No. 5-7, cerca del local de niños impedidos, Barquisimeto, SANTIAGO ALEJANDRO ALVAREZ ESCORCHE, C.I. No. 12.263.459, venezolano, soltero, de 29 años de edad, nacido el 30-01-1975de profesión Comerciante, hijo de Adelino Escorche y Santiago Álvarez, residenciado en la Urb. La Carucieña, Calle 17 Vereda 74 Casa No. 1, diagonal a la Panadería La Escalera, JORGE LUIS SEQUERA MENDOZA, C.I. No. 15.306.419, venezolano, soltero, natural de Barquisimeto, de 22 años, nacido el 26-11-1981, de profesión Mecánico, hijo de Maria Felipa Mendoza y Sergio Sequera, residenciado en Avenida Morán con Avenida Venezuela, S/N, frente a Casa Andina Barquisimeto Estado Lara, presentada para que se efectuara la Audiencia Oral, donde en su escrito de presentación el Ministerio Público señala a los ciudadanos antes identificados por la comisión del delito de Hurto Calificado y analizadas todas las actas como son la presentación de los ciudadanos así como las novedades del cuerpo de investigaciones penales, el acta de investigaciones, la cadena de custodia donde se demuestra todos los objetos recuperados en el vehículo Fairlane 500, los derechos de los imputados donde consta la firma de cada uno de ellos, el avalúo, todos estos elementos de convicción de los ciudadanos señalados encuadran en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en sus ordinales 1, 2 y 3, orientan a este Tribunal por considera que existe un hecho punible no prescrito, y que esa conducta asumida no puede este Tribunal otorgar una Medida menos gravosa, por lo que estaríamos ante un posible peligro de fuga y de obstrucción de la Investigación, en tal sentido considera este Tribunal que la Medida aplicada a los ya señalados, esta ajustada a la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ASI SE DECIDE.