Barquisimeto, 04 de Febrero de 2004
Años: 193° y 144°


ASUNTO: KP01-O-2004-000026
PONENTE: DR. ALVARO GUERRERO


El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 9, a cargo de la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, por lo que acordó ADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, Dr. Domingo Montes de Oca, a favor del ciudadano JAIRO LUIS GARCIA ALVAREZ, y declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASTILLO Y GERARDO ANTONIO SIMANCAS ANDRADES, también solicitado por el referido Abogado; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Dr. José Julián García, siendo que para la presente fecha el mismo se encuentra de Reposo, motivo por el cual se convocó al Dr. Álvaro Guerrero Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.



CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, Dr. Domingo Montes de Oca, a favor de los ciudadanos JAIRO LUIS GARCIA ALVAREZ, JOSÉ GREGORIO CASTILLO Y GERARDO ANTONIO SIMANCAS ANDRADES; la cual fue declarada admisible por el Tribunal de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, en relación al ciudadano JAIRO LUIS GARCIA ALVAREZ; y declarada inadmisible en relación a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASTILLO Y GERARDO ANTONIO SIMANCAS ANDRADES.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

“...En fecha 19 de Diciembre del 2003, comparece por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara las ciudadana:
1. Yamileth del Carmen…./…y manifiesta que el 17-01-04 funcionarios Policiales del Estado Lara detuvieron a su concubino JOSE GREGORIO CASTILLO PAEZ y esta detenido en la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales a la orden de la Gobernación de Lara.
2. Ana García,…/…y manifiesta que funcionarios Policiales del Estado Lara detuvieron a su hermano el ciudadano JAIRO LUIS GARCIA ALVAREZ y esta detenido en la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales a la orden de la Gobernación de Lara.
3. Marilin Ramos,…/…y manifiesta que funcionarios de la Policía del Estado Lara detuvieron a su yerno el ciudadano GERARDO ANTONIO SIMANCA ANDRADE y esta detenido en la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales a la orden de la Gobernación de Lara ...” (Negrilla y cursiva del ponente)

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 4, ordena solicitar al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 21 de Enero del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO Y GERARDO ANTONIO SIMANCAS ANDRADE, no se encuentran en ese Recinto Policial, y que el ciudadano JAIRO LUIS GARCÍA ALVAREZ, se encuentra la orden de la Gobernación desde el día 15-01-04, según oficio s/n emanado de ese Comando para ser sancionado de acuerdo los artículos 16, 18 y 95 del Código de Policía Vigente.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano JAIRO LUIS GARCIA ALVAREZ, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 9, a cargo de la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano JAIRO LUIS GARCIA ALVAREZ y declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus incoado a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASTILLO Y GERARDO ANTONIO SIMANCAS ANDRADES.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 04 días del mes de Febrero del dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López


El Juez Suplente; La Jueza Suplente;

Dr. Álvaro Guerrero Dra. Rosa Virginia Acosta
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez





ASUNTO: KP01-0-2003-000026
AG/ms