Barquisimeto, 04 de Febrero de 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-O-2004-000017
PONENTE: DR. ÁLVARO GUERRERO

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6, a cargo de la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, incoado por el Abogado Domingo Montes de Oca, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor de los ciudadanos AROL JOSÉ PÉREZ PARRA Y TERRY GRIEKA GÓMEZ ANDRADE, y CON LUGAR el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, incoado por el referido Abogado a favor de los ciudadanos MARVIN MORREL HERNÁNDEZ VIELMA, JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, JOSÉ MARTÍN AMARO Y JOSÉ LUIS PALMA ARAUJO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Dr. José Julián García, siendo que para la presente fecha el mismo se encuentra de Reposo, motivo por el cual se convocó al Dr. Álvaro Guerrero Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abogado Domingo Montes de Oca, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor de los ciudadanos AROL JOSÉ PÉREZ PARRA, TERRY GRIEKA GÓMEZ ANDRADE, MARVIN MORREL HERNÁNDEZ VIELMA, JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, JOSÉ MARTÍN AMARO Y JOSÉ LUIS PALMA ARAUJO, la cual fue declarada INADMISIBLE por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, respecto a los dos primeros ciudadanos y CON LUGAR respecto a los cuatro restantes.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:

"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1-5, lo siguiente:
“...Comparecen por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara los siguientes Ciudadanos:
1.- Ana Rodríguez,…/…y manifiesta que el 13-01-04 funcionarios de la Policía del Estado Lara detuvieron a su hermano MARVIN MORREL HERNÁNDEZ VIELMA y alega que desde esa fecha está en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación.
2.- Nelida Yajure,…/…y manifiesta que el 11-01-04 funcionarios de la Policía del Estado Lara detuvieron a su Yerno AROL JOSÉ PÉREZ PARRA y alega que desde esa fecha está en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación.
3.- Williams Gómez,…/…y manifiesta que el 12-01-04 funcionarios de la Policía del Estado Lara detuvieron a su hermano TERRY GRIEKA GÓMEZ ANDRADE y alega que desde esa fecha está en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación.
4.- Francia Araujo,…/…y manifiesta que el 11-01-04 funcionarios de la Policía del Estado Lara detuvieron a su hijo JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO y alega que desde esa fecha está en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación.
5.- María Alvarado,…/…y manifiesta que el 13-01-04 funcionarios de la Policía del Estado Lara detuvieron a su hijo JOSÉ MARTÍN AMARO y alega que desde esa fecha está en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación.
6.- Corina Araujo,…/…y manifiesta que el 31-12-03 funcionarios de la Policía del Estado Lara detuvieron a su hermano JOSÉ LUIS PALMA ARAUJO y alega que desde esa fecha está en la Comandancia a la orden de la Gobernación…” (Negrilla y cursiva del ponente)

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, la Juez, en el auto que cursa al folio 6, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En respuesta a dicha solicitud el Director de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, en participación que cursa al folio 9, informa al tribunal de Control N° 6, que los ciudadanos: MARVIN MORREL HERNÁNDEZ VIELMA, AROL JOSÉ PÉREZ PARRA, TERRY GRIEKA GÓMEZ ANDRADE, JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO JOSÉ MARTÍN AMARO Y JOSÉ LUIS ARAUJO, se encuentran en ese recinto policial; el 1ero desde el día 13-01-04 a la orden de la Gobernación, según oficio No. 0019 emanado de la Comisaría No. 11, el 2do, 3ero, y 5to no se encuentran detenidos en ese recinto policial, el 4to desde el día 12-01-04 a la orden de la Gobernación, según oficio No. 0014 emanado de la comisaría No. 13, el 6to desde el día 02-01-04 a la orden de la Gobernación, según oficio No. 004 emanado de la comisaría No. 60.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que este se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de los ciudadanos MARVIN MORREL HERNÁNDEZ VIELMA, JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, JOSÉ MARTÍN AMARO Y JOSÉ LUIS PALMA ARAUJO, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención de los referidos ciudadanos, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a las anteriores decisiones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6, a cargo de la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, incoado a favor de los ciudadanos AROL JOSÉ PÉREZ PARRA Y TERRY GRIEKA GÓMEZ ANDRADE y expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor de los ciudadanos MARVIN MORREL HERNÁNDEZ VIELMA, JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, JOSÉ MARTÍN AMARO Y JOSÉ LUIS PALMA ARAUJO.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 04 días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

El Juez Suplente y Ponente; La Jueza Suplente;

Dr. Álvaro Guerrero Dra. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez






ASUNTO KP01-0-2004-000017