REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de febrero de 2004
193° y 144°

Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2003, sucrita por la Abogada MARIANELA RODRÍGUEZ GUZMÁN en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República mediante la cual solicitó a este Juzgado declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con acción Amparo Constitucional por el Abogado EDGAR J. PERDOMO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.985, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIO MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.907.302, contra el acto administrativo contenido en la comunicación No. DGRHAP-RC 005337 de fecha 24 de noviembre 2000, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Juzgado observa que:
En el caso de autos la causa se ha encontrado paralizada desde el día quince (15) de noviembre de (2001), fecha de la última actuación procesal emanada del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en la cual se habilitó el tiempo necesario para que se diera contestación a la querella. Ahora bien, posterior a esta actuación el 30 de enero de 2002 el la representación judicial del querellante solicitó copias certificadas. Sin embargo, a criterio de este Órgano Jurisdiccional, dicho acto realizado por la parte no constituye una conducta activa en el proceso, al no tender al progresivo desarrollo de la relación procesal hacia su culminación, Asimismo, la mencionada diligencia efectuada por la parte querellada tampoco interrumpe el lapso de perención, en el entendido que no es procesalmente relevante para instar a la prosecución normal del presente juicio.

En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año desde la última actuación procesal antes mencionada sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano LUCIO R. MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.907.302 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-
El Juez Temporal


EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, diecinueve (19) de febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las (2:00 PM), se registró publicó y la anterior sentencia, bajo el N° 029-2004.

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE



Expediente N° 19.651/CGM