REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
Barquisimeto, 08 de enero de 2004.
 
Años: 194º y 145º
 
 
ASUNTO Nº: KP02-L-2004-0001249.
 
DEMANDANTE: WILLIAM ANTONIO BRIÑEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.862.696.
 
ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO
 
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA ESQUINA DEL COLOR C. A.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	En el día hábil de hoy 08 de Enero del 2004, siendo las   09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
 
 
 
 
La  Juez
 
 
Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
 
								
 
La Secretaria
 
 
							Abg. LISBEL MATOS S.-
 
 
En esta misma fecha, 08 de enero de 2004, siendo las 10:30 a.m., se cumplió lo ordenado.-
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. LISBEL MATOS S.-
 
TSCM/LMS/ll.-
 
 
 
 
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