REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Enero del 2004
Años 193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001277

PARTE DEMANDANTE: HECTOR HERIZE
ABOGADO ASISTENTE: LISBELSY LOENDRIS GOMEZ, inscrito en IPSA bajo el N° 102.135
PARTE DEMANDADA: MASTERSOFT DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: inscrito en el IPSA bajo el 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy 29 de enero del 2004, siendo las (20:00 Pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora ELCIUDADANO HECTOR LUIS HERIZE FUENTES, titular de la cédula de identidad No 7.332.195, asistido por el honorable Abogado LISBELSY LOENDRIS GOMEZ plenamente identificado en autos, y por la parte demandada el honorable Abogada RAQUEL SARAI PRADO ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.154 y el Gerente General, Ciudadano JOSE RICARDO CORREDOR CALDERON; en representación de la empresa MASTERSOFT DE VENEZUELA C.A. Este Tribunal deja constancia de que se realizó la Audiencia Preliminar con el siguiente resultado:
Las partes de común acuerdo llegaron al siguiente acuerdo de
mediación: después de ajustar los montos reclamados conforme a la legislación laboral, el empleador cancelara al trabajador la suma TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000.°°) de los cuales se deducen los anticipos recibidos por el trabajador, quedando por complemento de prestaciones la suma de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000.°°) Los cuales serán cancelados en tres partes:
1. La primera cuota, el día 17/02/04 por un monto de Bs. OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILTRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 833.333 )
2. La segunda cuota de igual monto para el 15/03/04.
3. Y una ultima cuota, para el día 15/04/04, por igual suma.

Este tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 123 de la ley Orgánica Procesal del trabajo dar por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo del presente expediente.


LAS PARTES

LA JUEZ



Abg. TERESA SOCORRO CAMPOS MONTESINOS


La Secretaria,

Abg. Maria Alexandra Odón