REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero del 2004
Años 193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001308

PARTE DEMANDANTE: CASTELLANOS ARAUJO JOSE GREGORIO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO inscrito en IPSA bajo el N°58157
PARTE DEMANDADA: MUNDO DE SEGURIDAD,ANA MARIA CAMACARO LUJAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy 19 de Enero del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora JOSE GREGORIO CASTELLANOS ARAUJO, asistido por el abogado JOSE MARIA RUBIO BENCOMO en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, plenamente identificado en autos, inscrito en el IPSA bajo el N° 58157. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos. Las cantidades que adeuda la empresa demandada al trabajador .
Fecha de Ingreso del Trabajador 07 de Julio del año 2002
Fecha de Egreso 15 de marzo del 2003

Devengando como último salario mensual la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00)

ANTIGÜEDAD: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 272.250,00)

DIAS DE UTILIDADES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 58.080,00)

VACACIONES FRACCIONADAS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.58.080,00)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs. 34.848,00)

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
1. NUMERAL 1 DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (181.500,00 Bolívares)
2. LITERAL d DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.174.240,00)

SALARIO RETENIDO DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2003: CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs, 174.240,00)

BONO NOCTURNO: CUATROSCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.428.630,40)

DIFERENCIAS SALARIALES: VEINTE Y TRES MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.743,44)

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS: UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 1.405.611,80)

Además de los montos correspondiente a los intereses de mora, que se hubieren causado desde la fecha de terminación laboral hasta el cumplimiento de la obligación por cancelación de los montos aquí descrito, así como la corrección monetaria calculada en base al IPC señalada por el Banco Central de Venezuela, desde la publicación de la sentencia hasta la fecha que se haga efectivo el pago.
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de la demanda, se acuerda la Experticia Complementaria del Fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º.


LAS PARTES








LA JUEZ



Abg. TERESA SOCORRO CAMPOS MONTESINOS


La Secretaria,



Abg. Maria Alexandra Odon