REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinuve 19 de Enero de 2004
Años: 193° y 144º

ASUNTO: KP02-L-2003-0001273.
PARTE ACTORA: TAMARA JOSEFINA CABRITA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado KARINNA JOSEFINA BARRIOS URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.245.
PARTE DEMANDADA: FERREACABADOS DEL PINTOR C.A
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.550
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Lunes, 19 de Enero de 2004, siendo las 09:30 a.m., presente la ciudadana TAMARA JOSEFINA CABRITA cédula de identidad N° 10.268.923 parte actora en este proceso asistido por la honorable Abogado KARINNA JOSEFINA BARRIOS URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.245, y el Honorable Abogado RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.550 apoderado de la parte demandada FERREACABADOS DEL PINTOR C.A., quienes conjuntamente solicitan al tribunal se les homologue el acuerdo de mediación al cual han arrivado en la Audiencia de mediación realizada en el día de hoy. En este estado la parte Demandada acepta la relación laboral, y ofrece cancelar a la trabajadora el monto de cuatroscientos cincuenta y un mil setenta y tres Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 451.073,66) en un cheque de gerencia a nombre de la trabajadora TAMARA JOSEFINA CABRITA MARIN, el cual será depositado en este Tribunal el día tres de febrero a las 09:30 am; ya que por razones económicas el empleador solicitó 15 días a este Tribunal parta la totacl cancelación de la deuda. La Procuradora asistente a la parte demandanta y la trabajadora aceptaron el ofrecimiento. articulo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso.
En virtud del análisis de los hechos y del derecho realizado, este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, acordándose el archivo del asunto, una vez< que conste en autos los pagos mencionados y el retiro de los mismos por parte del trabajador.
Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. Años 193° y 144°.
La Juez

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA,

Abg. María Alexandra Odón

LA PARTES: