REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Enero del 2004
Años 193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001307

PARTE DEMANDANTE: ANNY MAYBEL PIÑA ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, inscrita en IPSA bajo el N° 55.615

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Enero del 2004
Años 193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001307

PARTE DEMANDANTE: ANNY MAYBEL PIÑA ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, inscrita en IPSA bajo el N° 55.615
PARTE DEMANDADA: RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISION TELECENTRO, CANAL 11, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ y KATIUSKA C. VARGAS, inscritas en el IPSA bajo los N° 61.138 y 35.490 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy 16 de Enero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, inscrita en IPSA bajo el N° 55.615 en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara plenamente identificada en autos, y las honorables Abogadas LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ y KATIUSKA C. VARGAS, inscritas en el IPSA bajo los N° 61.138 y 35.490 respectivamente en representación de la empresa RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISION TELECENTRO, CANAL 11, C.A. Este Tribunal deja constancia de que se ralizo la Audiencia Perliminar con el siguiente resultado:
Despúes de innumerables calculos realizados para lograr la prevalencia de los hechos por encima de las formas las partes llegaron a la siguiente mediación:
A la trabajadora se le cancelara por Prestaciones sociales y otros conceptos el monto de (Bs.1.950.000,oo) UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, loa cuales serán cancelados mediante cheque de Gerencia a nombre de la trabajadora en este tribunal en fecha Lunes 16 de Febrero de 2004 a las 10:00 a.m
Este tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 123 de la ley Orgánica Procesal del trabajo dar por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo del presente expediente una vez conste el cumplimiento del pago acordado en esta audiencia.


LAS PARTES






LA JUEZ



Abg. TERESA SOCORRO CAMPOS MONTESINOS


La Secretaria,



Abg. Maria Alexandra Odon