REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero del 2004
Años 193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001267

PARTE DEMANDANTE: YAMILETH DEL CARMEN CACERES COLMENAREZ
ABOGADO ASISTENTE: KARINNA BARRIOS URBINA inscrita en IPSA bajo el N°55.245
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE LOTERIA LARA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy 13 de Enero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la abogada KARINNA BARRIOS URBINA en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara plenamente identificada en autos, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.245. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos. Las cantidades que adeuda la empresa demandada al trabajador .
Fecha de Ingreso del Trabajador 02 de Diciembre del 1996
Fecha de Egreso 26 de Marzo del 2003

Devengando salario base para los Años 1998, 1999, y 2000 la cantidad de Bs.80.000,oo Mensuales y para los Años 2001 y 2002 la cantidad de Bs. 100.000,oo Mensuales.

ANTIGÜEDAD: UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTIMOS BOLIVARES (Bs.1.333.344,18)

DIAS DE UTILIDADES DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUATRO BOLIVARES (Bs. 298.679, 4)

UTLIDADES FRACCIONADAS DOCE MIL SETECIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.12.715,38)

DIAS DE VACACIONES TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON TRES CENTIMOS (Bs. 305.169,3)

VACACIONES FRACCIONADAS VEINTE Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.29.499,69)

BONO VACACIONAL CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs, 193.273,89)

DIAS DE DESCANSO CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.40.689,24)

DIAS FERIADOS TRABAJADOS DOCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 209.088,oo)

DIAS DOMINGOS LABORADOS UN MILLON DOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO (Bs. 1.254.528, oo)

DIAS ADICIONALES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50.861,55)

DIFERENCIA DE SALARIO DOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON DOS CENTIMOS (Bs 282.732,02 )
PARA UN TOTAL DE: CUATRO MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 4.010.580,78)

Además de los montos correspondiente a los intereses de mora, que se hubieren causado desde la fecha de terminación laboral hasta el cumplimiento de la obligación por cancelación de los montos aquí descrito, así como la corrección monetaria calculada en base al IPC señalada por el Banco Central de Venezuela, desde la publicación de la sentencia hasta la fecha que se haga efectivo el pago.
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de la demanda, se acuerda la Experticia Complementaria del Fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º.


LAS PARTES









LA JUEZ



Abg. TERESA SOCORRO CAMPOS MONTESINOS


La Secretaria,



Abg. Maria Alexandra Odon