REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-L-2003-000314
PARTE ACTORA. RIVERA MUÑOZ JOSE RICARDO
APODERADA DE LOS DEMANDANTES. LIGIA S DE VILLAVICENCIO
PARTE DEMANDADA. YOLANDA SESSA( INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA IVILA
APODERADO DE LA DEMANDADA. JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ
MOTIVO. ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el dia de despacho de hoy, siendo las 11:00am dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, comparecieron el ciudadano JOSE RICARDO RIVERA M, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.125.166, actgor conjuntamente con su apoderada abogada LIGIA S DE VILLAVICENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°30.588, y por la parte demandada el abogado JESUS MANUEL DA SILVA V, inscrito en el inpreabogado bajo el N°32.441, y la ciudadana YOLANDA M SESSA DE GUERRERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.231, en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales de la demandada, dándose asi inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que las partes promovieron pruebas y anexos. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado el apoderado de la demandada expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento intentado por el ciudadano Jose R Rivera contra mis representadas Ivila e Ivalsa, todos identificados en autos, y sin que este ofrecimiento signifique aceptación de culpabilidad, imprudencia o negligencia de mis representadas en la causa de origen de la enfermedad que alega padecer el actor, y como quiera que este requiere ser operado de la vista en la ciudad de Bogota, Colombia como gesto humanitario y de solidaridad con dicho ex- trabajador en nombre de mis representadas ya identificadas ofrezco pagarle la cantidad de Bs.36.000.00,00, la cual sera pagada por ante este Tribunal en cheque a nombre del actor o de su apoderada judicial Dra. Ligia de Villavicencio, en las fechas siguientes: Bs.10.000.000, el dia Martes 27-01-04; Bs.10.000.000 el dia Jueves 05-02-04; Bs. 8.000.000, el Viernes 05-03-04; y Bs. 8.000.000,oo el dia Lunes 05-04-04. La entrega de cada uno de los mencionados pagos se hara como antes se dijo por ante este Tribunal a las 2:30.p.m. Una vez se haga efectivo el ultimo pago mencionado el demandante nada mas tendra que reclamar a mis mencionadas representadas por los conceptos demandados en el presente libelo de demanda ni por ningun otro concepto derivado o relacionado con la relación laboral que existio, entre otros Antiguedad, Vacaciones, Utilidades, Bono Vacacional, dias adicionales, intereses sobre prestaciones, horas extras y dias de descanso y feriados, asi mismo en el mencionado pago quedan incluidas las costas y costos procesales del presente procedimiento, asi como los honorarios profesionales de la apoderada judicial del demandante. Es todo. En este estado la apoderada de la parte actora expone: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente oportunamente. Termino, se leyó y firman. Se cerro la audiencia a las 12:30.p.m.


El Juez



El demandante

Apoderada de los demandantes
Apoderado de las demandadas

Yolanda Sessa de Guerrero


La Secretaria