REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001276
PARTE DEMANDANTE: MARGA IBEL PALENCIA CAMACARO C.I. NRO. 10.840.441
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO TORRES QUINTERO en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA 70.219
PARTE DEMANDADA: COLEGIO FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 26 Enero del 2004, de las nueve y media de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la ciudadana MARGA IBEL PALENCIA CAMACARO, portadora de la Cédula de Identidad Nro.10.840.441 y el Abogado asistente ALBERTO TORRES QUINTERO en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA NRO 70.219. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
Antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 783.949,41
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionadas art. 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 121.734,90
Utilidades Fraccionadas Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.59.176,68
TOTAL DE LA CONDENATORIA: (BS. 964.860,99)
Aplicando despacho saneador se deja constancia que en el reglón correspondiente a las vacaciones fraccionas expuesta en el libelo de la demanda; corresponden el monto señalado a los conceptos vacaciones y bono Vacacional fraccionado correspondiente a los nueve meses de prestación de servicio.
Se deja constancia que la parte actora consigno escrito de prueba constante de un (01) folios útiles y anexos marcados con la letra A. El cual quedará en custodia en este tribunal.
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede, y se le acuerda la experticia complementaria del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
LAS PARTES


LA SECRETARIA


ABG. LISBEL MATOS S.