REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001234
PARTE DEMANDANTE: JOSE COLMENAREZ
Abogado Apoderado: FRANKLIN AMARO DURAN I. P.S.A Nro. 32.784
PARTE DEMANDADA: EL BUNKER DE ESTE C.A.
Abogada Apoderada: HILMARI GARCIA I.P.S.A. Nr. 36.660
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 26 de enero del 2004, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano JOSE COLMENAREZ mayor de edad y portador de
la cédula de identidad Nro. 10.959.833 representado por el abogado apoderado FRANKLIN AMARO DURAN I. P.S.A Nro. 32.784 y por la parte demandada EL BUNKER DE ESTE C.A., el ciudadano HUMBERTO DINIZ GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nro.7.346.735 en su carácter de presidente de la empresa y representada en este acto por la Abogada HILMARI GARCIA I.P.S.A. Nr. 36.660, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Rechazamos en todas y cada una de sus partes la pretensión de la parte accionante en razón de que en la empresa el BUNKER DEL ESTE C.A. existe solo dos jornadas de trabajo la primera de nueve (09:00 a.m ) de la mañana a cuatro de la tarde (04:00 p.m) y la segunda de (04:00) de la tarde hasta la once de la noche (11:00 p.m), razón por las cual no se trabajan horarios extraordinarios (hora extra) , sin embargo, la parte actora reconoce en este acto al trabajador una bonificación única y especial de un monto de Bs. 1.500.000,00.

SEGUNDO: La parte accionante conviene en cancelar el monto identificado supra por concepto de bonificación única y especial el día lunes 09 de febrero del 2004, a las 09:00 am.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el pago de la bonificación única y especial de Bs. 1.500.000,00. para el día indicado.

CUARTO: El lugar de pago es la sede de este tribunal o Unidad Receptora de Documentos (URDD).

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

Los Presentes.

La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-