REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de enero de 2004.
Años: 193º y 144º

ASUNTO Nº: KP02-L-2004-0001034
DEMANDANTE: OMAR JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.786.913
ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CELIA F. HERNANDEZ
DEMANDADA: EMPRESA HACIENDA LA CARROZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 09 de Enero del 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.


La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

La Secretaria

Abg. LISBEL MATOS S.-