REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Enero del 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP02-S-2003-10176
PARTE ACTORA: NELIDA QUEVEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ALEXIS BRAVO IPSA N° 77.229
DEMANDADA: DROGUERIA LIDER C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMADADA: ABOGADO CARLOS PEREZ IPSA N° 58.510
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 29 de enero del 2004 siendo las nueves y treinta de la mañana, (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora s QUEVEDO ESCALONA NELIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.805 y su Abogado apoderado ALEXIS BRAVO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.229, quien presenta documento poder en original, solicitando le sea devuelto previa certificación de su copia, así como el apoderado Judicial de la empresa demandada DROGUERIA LIDER C.A el Abogado. CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.510, empresa que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (1º) de marzo de 1.984, bajo el Nro.34, Tomo 27-A-Sgdo., y últimamente modificada en fecha 10 de noviembre de 2003, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda quedando anotado bajo el Nro. 13, Tomo 833-A. Iniciada la Audiencia después del análisis de las situaciones de hecho y derecho las partes acuerdan los siguientes puntos:
PRIMERO: DECLARACIÓN DE LAS PARTES : LA DEMANDANTE alega como sustento de sus pretensiones de estabilidad laboral, que prestaba sus servicios para LA DEMANDADA desde el 19/08/2002, desempeñando el cargo de Vendedor Telefónico devengando un salario promedio de Bs. 850.000,00 mensual y fue despedida de manera injustificada por las ciudadanas Maglenys Matheus y Rocio Paredes el día 16/12/2003, por lo cual solicita reenganche y pago de salarios caídos. LA DEMANDADA: en primer término acepta tanto la fecha de inicio como de culminación de la relación laboral, de igual manera acepta el cargo que ocupaba LA DEMANDANTE y que el despido fue injustificado. Sin embargo, niega y rechaza que LA DEMANDANTE tenga derecho a reenganche y pago de salarios caídos ya que al momento del despido LA DEMANDADA le entregó a ésta su liquidación incluyendo las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera, rechaza que LA DEMANDANTE devengaba un salario mensual de Bs. 850.000,00 ya que la referida accionante percibía un salario mixto compuesto por una parte fija y otra variable (comisión) y cuyo promedio en los últimos doce (12) meses fue de Bs. 570.900,84. En este sentido, también considera LA DEMANDADA que LA DEMANDANTE no tiene intenciones de reenganche ya que pese a gozar de la inamovilidad laboral especial decretada por el ejecutivo, ésta no acudió a la Inspectoría del Trabajo Órgano el cual tiene la Jurisdicción para conocer el reenganche de un trabajador que goza del fuero especial de la inamovilidad.
SEGUNDO: ARREGLO TRANSACCIONAL, las partes con el fin resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento de Estabilidad Laboral incoado por LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, y/o cualquier sociedad relacionada con ésta y/o casa matriz y/o afiliadas, subsidiaria o filial de la misma, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los derechos laborales que le corresponde a un trabajador cuando culmina la relación de trabajo, convienen fijar en esta audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sintonía con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA DEMANDANTE la suma total de Bs. 6.531.974,98 la cual descansa sobre los siguientes hechos:

(ix) Que LA DEMANDANTE prestó sus servicios personales directos y subordinados para LA DEMANDADA desde el de 19 de agosto de 2002, hasta el 16 de diciembre de 2003. En consecuencia, el tiempo de servicio fue de 1 año 3 meses y 27 días
A. Que LA DEMANDANTE ocupó para la fecha de la culminación del vínculo laboral, el cargo de VENDEDOR TELEFÓNICO.
A. Que LA DEMANDANTE como contraprestación de sus servicios personales percibía un salario mixto compuesto por una parte fija y otra a comisión (comisiones por unidades repartidas, comisiones por cobranza y comisiones por ventas). Que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo el salario mixto promedio en el último año de servicio fue de Bs. 850.000,00. Asimismo el salario integral base (incluye alícuotas de utilidades y bono vacacional) es de Bs. 915.113,65.
A. Que LA DEMANDADA durante la vigencia del contrato de trabajo, canceló a EL DEMANDANTE, conforme a la realidad y a derecho, todos los salarios causados, así como también sábados, domingos y feriados causados, domingos y feriados trabajados, y las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas. Que en este sentido LA DEMANDADA pagó el 19-12-2003 la suma de Bs. 328.384,75 correspondiente a un tercio (1/3) por concepto de domingos, sábados y feriados por las comisiones canceladas en el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2.002 al 16 de diciembre de 2003.
A. Que las Vacaciones y Bono Vacacional que generó LA DEMANDANTE fueron las legales previstas por el legislador en sus artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; por otra parte, las utilidades fueron de 30 días por cada año efectivamente laborado las cuales cobró conforme a derecho las correspondientes a los año 2002 y 2003.
A. LA DEMANDANTE declara libre de constreñimiento alguno su voluntad de no reincorporarse a su sitio de trabajo, sino que su deseo es el de cobrar conforme a derecho sus prestaciones, derechos e indemnizaciones como consecuencia la relación de trabajo que le unió con LA DEMANDADA.
A. Que la voluntad de LA DEMANDANTE era que la Prestación de Antigüedad que generara fuese acreditada en la contabilidad de LA DEMANDADA
A. Que el salario base para el cálculo de la Prestación de Antigüedad sería el real devengado mes a mes (incluyendo, comisiones, sábados, domingos, feriados, alícuotas de utilidades y de bono vacacional) por LA DEMANDANTE.
A. LA DEMANDANTE declara haber recibido a su plena satisfacción los intereses sobre prestación de antigüedad causados durante el primer año de sus servicios, ello a tenor de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Bajo estos supuestos fácticos y en atención a la normativa legal las partes fijan como arreglo definitivo la “Suma Total” de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.531.974,98) que comprende las siguientes sumas, asignaciones y deducciones:

ASIGNACIONES:

1º) Bs. 630.521,20 por concepto de 45 días de Prestación de Antigüedad causada el PRIMER año de servicios de conformidad con lo previsto en el literal “b” del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicho concepto fue debidamente calculado según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración el salario integral (incluye, comisiones, sábados, domingos, feriados; alícuota de utilidades y bono vacacional) que percibió LA DEMANDANTE mes a mes en el referido periodo como lo ordena los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

2º) Bs. 365.870,74 por concepto de 15 días de Prestación de Antigüedad causada el SEGUNDO año de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Parágrafo Primero artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Dicho concepto fue debidamente calculado según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración el salario integral (incluye, comisiones, sábados, domingos, feriados; alícuota de utilidades y bono vacacional) que percibió LA DEMANDANTE mes a mes en el referido periodo como lo ordena los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

3º) Bs. 36.443,44 por concepto de Intereses Sobre Prestación de Antigüedad causados en el segundo año de servicio de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Calculado tomando en consideración las tasas promedios entre la pasiva y activa emitida por el Banco Central de Venezuela.-

4º) La cantidad de Bs. 915.113,65 por concepto de 30 días de Indemnización de Antigüedad por Despido según el artículo 125 del la Ley Orgánica del Trabajo numeral “2º”, tomando en cuenta el tiempo de servicio del vínculo laboral 1 año y 3 meses y el último salario mensual integral de Bs. 915.113,65

5º) La cantidad de Bs. 1.372.670,48 por concepto de Indemnización Sustituva del Preaviso, según el artículo 125 del la Ley Orgánica del Trabajo Literal “c”, equivalente a 45 días de salario, tomando en cuenta el tiempo de servicio del vínculo laboral de 1 año y 3 meses y el último salario mensual integral de Bs. 915.113,65

6º) La suma de Bs. 396.666,67 por concepto de 14 días de vacaciones causadas, vencidas y no disfrutada correspondiente al periodo 2002/2003 calculado con el salario normal de Bs. 850.000,00 mensual devengado por LA DEMANDANTE en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que culminó el vínculo laboral. Todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 219 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

7º) La suma de Bs. 226.666,67 por concepto de 8 días de bono vacacional causada correspondiente al periodo 2002/2003 calculado con el salario normal de Bs. 850.000,00 mensual devengado por LA DEMANDANTE en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que culminó el vínculo laboral. Todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 223 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

8º) La cantidad de Bs. 113.050,00 por concepto de Vacaciones Fraccionadas, según los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 3,99 días de salarios, en virtud de dividir 16 días de vacaciones (art. 219 LOT.) entre 12 meses, igual a 1,33 días, por 3 meses igual 3,99 días multiplicado por el último salario normal diario de Bs. 28.333,33 (incluye comisiones sábados, feriados, domingos) da el total de la suma señalada;

9º) La cantidad de Bs. 63.750,00 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, según los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 2,25 días de salarios, en virtud de dividir 9 días de bono vacacional (art. 223 LOT.) entre 12 meses, igual a 0,75 día, por 3 meses igual 2,25, días multiplicado por el último salario normal diario de Bs. 28.333,33 (incluye comisiones sábados, feriados, domingos) da el total de la suma señalada;

10º) La suma de Bs. 656.769,57 por concepto de 2/3 de domingos, sábados y feriados por las comisiones canceladas en el periodo de agosto de 2002 a noviembre 2003.

11º) La suma de Bs. 2.640,00 por concepto de 1/2 día de sueldo fijo del día 16/12/2003.

12º) La cantidad de Bs. 65,99 por concepto de reintegro del 1/2 por ciento del INCE

13º) La suma de Bs. 787.539,08 por concepto de comisiones causadas por LA DEMANDANTE en el mes de noviembre y diciembre de 2003

14º) La cantidad de Bs. 60.579,93 por concepto de domingos, sábados y feriados por las comisiones de diciembre de 2003.
15º) La suma de Bs. 117.414,64 por concepto de complementos de utilidades del año 2003.

16º) La suma de Bs. 800.000,00 por concepto de acuerdo transaccional, imputable a cualquier derecho, beneficio e indemnizaciones que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE.

DEDUCCIONES:

1º) Bs. 587,07 por concepto de retención del INCE del 0,5% sobre las utilidades

2º) Bs. 13.200,00 por concepto de ajuste de las utilidades canceladas en el año 2003.

SUMA TOTAL NETA: Bs. 6.531.974,98

Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga en este acto a LA DEMANDANTE por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a su cabal y entera satisfacción, la suma señalada de Bs. 6.531.974,98, a través CHEQUE DE GERENCIA Nº 06919086, del Banco BANESCO a nombre de NELIDA DEL CARMEN QUEVEDO ESCALONA. La suma total antes mencionada ha sido acordada durante las conversaciones efectuadas en la Audiencia Preliminar con ocasión de la terminación de los servicios de LA DEMANDANTE e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados en este capitulo y CUARTO de esta transacción, así como los derechos y acciones que a LA DEMANDANTE pudiera corresponderle por los servicios prestados a LA DEMANDADA por cualquier renglón.-

TERCERO: FINIQUITO TOTAL Y DESISTIMIENTO DE CUALQUIER ACCÍON
JUDICIAL INCOADA CONTRA LA DEMANDADA. LA DEMANDANTE conviene
y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio
de LA DEMANDADA durante el periodo señalado supra, y/o en cualquier otro
período anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero,
conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor,
con el recibo en este acto de la suma total especificada en el capitulo SEGUNDO,
LA DEMANDANTE se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y
cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o
diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA
DEMANDADA empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, por
cualquier motivo relacionado con los servicios que ella le prestó a la demandada
En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del Ince, y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.-

En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado LA DEMANDANTE desiste voluntaria y expresamente del presente procedimiento de estabilidad laboral y de cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por si mismo o a través de sus apoderados judiciales contra LA DEMANDADA, sus casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo y/o por indemnización de daños y perjuicios y/o daño moral y/o de diferencia alguna de dichos conceptos y/o de cualquier otro procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, o cualquier demanda o querella de cualquier índole.-

CUARTO: LA DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de:

A. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

A. Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios y/o comsiones correspondientes a días feriados, regalías o premios de los clientes de su empleador, sábados, domingos, y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumentos de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; cestas tickets conforme a la previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA

Asimismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios de cualquier otra índole que ella le haya prestado a LA DEMANDADA, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de LA DEMANDADA así como con la suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de los cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en el capitulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.-
QUINTO: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE, LA DEMANDANTE declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su apoderado judicial y la autoridad laboral competente sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional, e igualmente reconoce que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a LA DEMANDADA ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.

SEXTO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias certificadas a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

Los Presentes.

La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-