REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Enero de dos mil cuatro (2004)
193º y 144º

ASUNTO: KP02-L-2003-001281
PARTE ACTORA: LEYDY GONCALVES
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.615
PARTE DEMANDADA: SABOR Y QUESO C.A.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MACIAS CHANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.786
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 28 de Enero de 2004, siendo las 09:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora la ciudadana LEYDY GONCALVES, Cédula de Identidad Nro. 16.796.128, asistida por Abg. MARIA FERNANDA ALVARADO en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.615 y por la parte demandada, la Ciudadana ADRIANA PERTICARARI, en su carácter de representante de la empresa Sabor y Queso C.A. Asistida por la Abogada MARIA MACIAS CHANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.786. En este estado en virtud de los análisis realizados durante la Audiencia y conforme a las pruebas que en la misma se manejaron, quedo reconocida la relación de trabajo, así como las fechas de ingreso y egreso y el salario base para los cálculos de los beneficios laborales del demandante, que ambas partes convienen son los siguientes :
- Antigüedad .........................................Bs. 443.391,30
-Vacaciones ………………………. ……Bs.154.285,68
-Vacaciones Fraccionadas ................... Bs. 47.057,13
-Utilidades ............................................Bs. 51.160,65
-Intereses Prestaciones Sociales …….Bs. 53.283,55
- Cinco (05) días de Salario ………….. Bs. 32.143,42
-Trece (13) días Feriados ……………..Bs. 83.571,41

De igual manera ambas partes convienen que debe deducirse del monto adeudado la cantidad de Bs. 100.000,00 por utilidades ya canceladas y la suma de Bs. 192.857,10 por preaviso no laborado, resultando como saldo deudor Bs. 572.036,47, a pagar en beneficio del trabajador, pago que se realizará de la siguiente manera:

A.- La cantidad de Bs.100.000,00 en este acto, en dinero en efectivo

B.- La cantidad de Bs. 236.018,23 el 05 de Marzo de 2004 por ante la Unidad Receptora de Documento a las DOS DE LA TARDE (02:00pm).

C.- La cantidad de Bs. Bs. 236.018,23 el 05 de Abril de 2004 por ante la Unidad Receptora de Documento a las DOS DE LA TARDE (02:00pm).

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, acordándose el archivo del asunto, una vez que conste en autos los pagos mencionado, y el retiro de los mismos por parte del trabajador. Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. Años 193° y 144°.

LA JUEZ


Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
EL SECRETARIO,

Abg. LISBEL MATOS
LA PARTES: