REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Enero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001242
PARTE DEMANDANTE: JOSE GARCIA
ASISTENTE: SHIRLEY BRICEÑO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I. P.S.A Nro. 84.974
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY
APODERADO: PEDRO ROJAS MALPICA Abogado en ejercicio I.P.S.A. Nr. 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 20 de enero del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano JOSE GARCIA mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 13.603.186 asistido SHIRLEY BRICEÑO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I. P.S.A Nro. 84.974 y por la parte demandada SERENOS YARACUY , su apoderado el Abogado Pedro Rojas Malpica IPSA 5.586, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo declaran que las pretensiones laborales solicitadas en el libelo de la demanda son ajustadas a derecho, sin embargo, la parte actora reconoce en este acto un adelanto de prestaciones sociales por un monto de Bs.1.356.684,00 que recibió con anterioridad a este acto. De lo anterior queda convenido que se debe por concepto de diferencia de antigüedad es la cantidad de Bs. 274.458,00 y por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 175.542,00., lo que totaliza en monto de Bs. 450.000,00
SEGUNDO: La parte accionante conviene en cancelar el monto identificado supra por concepto de diferencia de prestaciones sociales en un pago a efectuarse el Viernes, 30 de Enero del 2004 a las 09:00 am.
TERCERO: El lugar de pago es la sede de este tribunal o Unidad Receptora de Documentos (URDD).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Igualmente la empresa se compromete a hacer entrega al trabajador de una bolsa de comida que se le adeudada al mismo, correspondiente al mes de Diciembre del año 2002.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

Las Partes
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-