REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero de 2004
Años 193º y 144º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001284
PARTE ACTORA: EDICTA BRICEÑO y AIDE ADJUNTA
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ANDUEZA y ALIDA VILLASANA, Ipsa Nro. 31.423 y 34.347, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OLGA LUCIA MEZA
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA CARVAJAL y MIRTHA LOPEZ, Ipsa Nro. 23.695 Y 54.837, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta de enero del año dos mil cuatro, (30-01-2004),día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora las ciudadanas EDICTA BRICEÑO y AIDE ADJUNTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 3.032.159 y 4.814.988, respectivamente asistidas por los honorables abogados ARMANDO ANDUEZA y ALIDA VILLASANA, Ipsa Nro. 31.423 y 34.347, respectivamente, y por la parte demandada la ciudadana OLGA LUCIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.916.690, asistida por las honorables abogadas GLORIA CARVAJAL y MIRTHA LOPEZ, Ipsa Nro. 23.695 Y 54.837, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso declaran que las cantidades debidas por concepto de prestaciones sociales a la parte actora son los siguientes:
• EDICTA BRICEÑO: Bs. 1.522.548,93, debidamente detalladas en anexo marcado “A”
• AIDE ADJUNTA: Bs. 2.764.433,66, debidamente detalladas en anexo marcado “B”.
SEGUNDO: La ciudadana EDICTA BRICEÑO declara que recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 22.548,93.
La ciudadana AIDE ADJUNTA declara que recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 64.433,66.
TERCERO: Efectuando las adiciones y sustracciones respectivas conforme a los particulares anteriores la parte actora efectuará los siguientes pagos:
1) A la ciudadana EDICTA BRICEÑO la cantidad de Bs. 1.500.000,00
2) A la ciudadana AIDE AJUNTA la cantidad de Bs. 2.700.000,00
CUARTO: El lugar y día de pago será la URDD dependiente de este Tribunal, el día 03 de Febrero de 2004.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Los Presentes.



EL JUEZ


Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001284