REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Enero de 2004
Años 193º y 144º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1247
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL INOSTROZA MOLLETONES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN MUJICA GONZALEZ, IPSA. N° 92.109
PARTE DEMANDADA: TROINMETAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETH BARRADAS, HECTOR JAVIER CRESPO, IPSA N° 79.522 Y 92.296 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
Hoy, veinte de enero del año dos mil cuatro, (20-01-2004) ,día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS HORACIO GIL VARGAS, como representante de la Empresa TROINMETAL, JANNETH BARRADAS Y HECTOR JAVIER CRESPO, como apoderados de la parte demandada, IVAN MUJICA GONZALES, como apoderado de la parte actora, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso declaran que con relación al accidente laboral se exime de culpa al patrono a los efectos del pedimento de resarcimiento de daño moral.
SEGUNDO: La parte accionada cancelará la cantidad de Quince millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones de despido, salarios caídos y la indemnización prevista en el artículo 33 de la LOPCYMAT, dándose así fin a la existencia de la relación laboral, cantidad esta que resulta después de considerar que el Salario del Trabajador era la cantidad de Bs. 15.000,00 y no Bs. 30.000,00 como se pretendió en la demanda.

TERCERO: El pago del monto total identificado en el particular Segundo de la presente acta será cancelado de la siguiente forma en la sede de este Tribunal:
• La cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque a Nombre del ciudadano LUIS DANIEL INOSTROZA.
• El saldo restante, es decir, la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) mediante cincuenta (50) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por la cantidad de Bs. 200.000,00 cada una, pagaderas a partir del 30 de marzo del 2004, inclusive, concediéndose un plazo de cumplimiento de 5 días hábiles, desde el vencimiento de cada cuota, para su efectiva cancelación.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en efectuar el pago antes identificado o de alguna de sus cuotas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como la condenatoria en costas y costos del proceso, incluyendo honorarios profesionales de abogados.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Los Presentes.



EL JUEZ


Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001247