REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2003-001231

PARTE ACTORA: YONIS DOMINGO GONZALEZ JORDAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 7.338.623.

ABOGADO ASISTENTE: KARINNA BARRIOS URBINA, abogado en ejercicio de la función pública, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.245.

PARTE ACCIONADA: CONSORCIO VIALPA-ARAGUANEY, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08.09.1999, bajo el No. 24, tomo 35-A, constituído tal consorcio por las empresas ARAGUANEY, C.A. y CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., representada por el ciudadano JESUS ADOLFO PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 3.080.783, en su condición de Director Principal.

ABOGADO: Sin acreditar en autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy nueve (09) de Enero del año 2004, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, el ciudadano YONIS DOMINGO GONZALEZ JORDAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 7.338.623, asistido por la abogada KARINNA BARRIOS URBINA, abogado en ejercicio de la función pública, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.245. dándose así inicio a la Audiencia. Se deja constancia de que la parte demandada no se hizo presente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Una vez revisada la petición del demandante, encontrando que la misma no es contraria a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció a la Audiencia, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a cancelar los conceptos reclamados en la demanda, discriminados de la siguiente manera: 1) PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo), 50 días x el salario integral diario de Bs. 13.470,11, total prestación por antigüedad Bs. 673.505,50. 2) VACACIONES VENCIDAS: (Cláusula XVII, Numeral 3… Remuneración, de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Maquinarias Pesadas de Venezuela de acuerdo al Laudo Arbitral Firmado el 16 de mayo de 2001): 56 días x el salario normal diario de Bs. 11.020,oo, total vacaciones vencidas: Bs. 617.120,oo. 3) VACACIONES FRACCIONADAS: (Según cláusula anterior): 4,67 días x el salario diario normal de Bs. 11.020,oo, dando un total de Bs. 51.463,40. 4) UTILIDADES: (Según la cláusula XXII de la Citada convención Colectiva, de la Participación en los Beneficios): 86,77 días por el salario normal diario de Bs. 11.020,oo, dando un total de Bs. 955.103,40. 5) SALARIOS RETENIDOS desde el 03.02.2003 hasta el 15.04.2003: 49 días x Bs. 11.020,oo , dando un total de Bs. 539.980,oo. 6) Según Cláusula XIX, literal “d” de acuerdo al Laudo Arbitral: TRES PARES DE BOTAS x Bs. 15.000 cada una, total Bs. 45.000,oo. 7) Cláusula XIX, literal “e” según Laudo Arbitral, CUATRO PARES DE BRAGAS x Bs. 15.000,oo cada una, dando un total de Bs. 60.000,oo; totalizando todos los conceptos anteriormente señalados, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.942.172,30). De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada, CONSORCIO VIALPA-ARAGUANEY, a cancelar las costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar, estimadas en un 30%, y de conformidad con el artículo 185 ejusdem se establece que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia.
Contra la presente decisión podrá apelar la demandada a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
LA PARTE ACCIONANTE,


LA ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,