REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Enero del año 2004. AÑOS: l93 y l44.

ASUNTO: KP02-L-2003-1185

PARTE ACTORA: HORACIO HUMBERTO PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 9.620.109.

ABOGADOS APODERADOS: JOSE AGUSTIN IBARRA, PEDRO JOSE DURAN NIETO Y JOSE MARTIN LABRADOR BRITO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.464, 74999 y 64944 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: MERCANTIL ENTREGAS C.O.D. TARCRED COURRIER, C.A. Barquisimeto, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25.02.1998, bajo el No. 65, tomo 7-A, representada por la ciudadana IRENE AGUILAR, en su condición de Gerente.

ABOGADO APODERADO: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSE RODRÍGUEZ BARRADAS Y MARIA ISABEL BERMUDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.66.111, 80.590 y 90.493.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy treinta (30) de Enero del año 2004, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, el ciudadano HORACIO HUMBERTO PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 9.620.109, en compañía de su apoderado judicial, abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 74.999 y la parte accionada MERCANTIL ENTREGAS C.O.D. TARCRED COURRIER, C.A., representada en este acto por sus apoderado judicial, abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 80.590, dándose así inicio a la Audiencia. La Juez explicó a las partes la importancia uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. En este estado, las partes exponen: “Entre Entregas C.O.D Tarcred Courrier, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 27 de Febrero de 1.998, bajo el No. 65, Tomo 7-A, , (en lo sucesivo denominada la (“EL EX PATRONO”), representada en este acto por su apoderado, WALTER JOSE RODRÍGUEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.027.017, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.590, quien se encuentra debidamente autorizado para este acto según consta en Instrumento poder que se anexa marcado “A”, por una parte; y por la otra, el ciudadano HORCIO HUMBERTO PEÑA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.620.109, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará el “EX EMPLEADO”, representado por sus apoderado abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 11.785.732, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.999, se ha convenido celebrar una transacción laboral definitiva que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ALEGATOS DEL EX EMPLEADO
El EX EMPLEADO hace constar lo siguiente:
A. Que mantuvo una relación laboral con “EL EX PATRONO” entre el 09 de Febrero de 2.001 hasta el 15 de Diciembre de 2002, fecha en que terminó su relación de trabajo debido a su renuncia voluntaria.
Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con “EL EX PATRONO” se desempeñaba como Chofer y devengaba un salario mensual de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 159.720,00), incluyendo su salario básico, el pago de los días feriados y de descanso derivados del salario devengado por el EX EMPLEADO. La remuneración antes indicada incluía el salario devengado por toda clase de trabajos y servicios que prestó el EX EMPLEADO a “EL EX PATRONO”. De acuerdo con lo antes expuesto, el EX EMPLEADO solicita el pago de los siguientes conceptos con base en el tiempo de servicio, el salario mensual promedio devengado: (i) la prestación de antigüedad, (ii) vacaciones vencidas2.001-2.002; (iii) vacaciones fraccionadas 2.002, y bono vacacional fraccionado2.002; (iv) utilidades año 2.001 y fraccionadas 2.002. En consecuencia, “EL EX PATRONO” considera que al EX EMPLEADO le corresponde el pago la prestación de antigüedad más intereses del fideicomiso, 15 días de vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2.002, puesto que las vacaciones correspondientes al periodo 2.001-2.002 le fueron canceladas y fueron disfrutadas por EL EX EMPLEADO, bono vacacional fraccionado ya que el bono vacacional correspondiente al periodo 2.001-2.002 le fue cancelado y no se le adeuda, utilidades del 2.002 le fueron canceladas adeudándose solamente la utilidades fraccionadas correspondientes al año 2.002.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el EX EMPLEADO y por “EL EX PATRONO”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el primero, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder al EX EMPLEADO contra “EL EX PATRONO”, la suma neta de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARSE (Bs. 1.200.000,00).
La Suma Neta antes mencionada es pagada en este acto por “EL EX PATRONO” al EX EMPLEADO mediante cheque del Banco Provincial No. 03610531, contra la cuenta corriente No. 0108-0002-15-0100125278, emitido a la orden del EX EMPLEADO en fecha 28 de enero de 2004, el cual el EX-EMPLEADO declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS.
El EX EMPLEADO reconoce y acepta la representación que de “EL EX PATRONO” ejerce en este acto WALTER JOSE RODRÍGUEZ BARRADAS, a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con “EL EX PATRONO” y a su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Así mismo el EX EMPLEADO conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “EL EX PATRONO” por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de “EL EX PATRONO”, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles (incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral), derivados de enfermedades y/o accidentes; pagos, pensiones e indemnizaciones por incapacidad; derechos, pagos y demás beneficios (tales como salarios, bonos retroactivos, otras bonificaciones, prestaciones e indemnizaciones) previstos en la LOT-97, la CCT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX EMPLEADO prestó a “EL EX PATRONO” y con su terminación.Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de “EL EX PATRONO”. El EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a “EL EX PATRONO”. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de iniciar el juicio o procedimiento, y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas éstas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra “EL EX PATRONO”, ha celebrado la presente transacción.

CUARTA: CONFIDENCIALIDAD
El EX EMPLEADO conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse
de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, financiero, contable, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de “EL EX PATRONO”. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye, sin que implique limitación, cualquier información pertinente a listados de clientes, ex-clientes, y potenciales clientes; estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos; que pertenezcan a “EL EX PATRONO”, y que el EX EMPLEADO pueda haber tenido acceso con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a “EL BANCO”.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta transacción a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo -97, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo -97, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresamente su homologación por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Las partes reconocen y convienen que en todo caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán por cuenta y gasto de la parte que los utilizó, contrató o incurrió, y, en este sentido, ninguna parte tendrá derecho a ningún reclamo contra la otra parte. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, acordándose el archivo del expediente.
Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
LA PARTE ACCIONANTE,


EL APODERADO ACTOR,
EL APODERADO DEL DEMANDADO,



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ