REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2003-1291

PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.902.439.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, en su condición de procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 70.219.

PARTE ACCIONADA: RESTAURANT CAFÉ PASTISSIMA, representada por la ciudadana SONIA PALAFERRI GILARDI.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 727.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veinte (20) de Enero del año 2004, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, solo el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, en su carácter de Procurador del Trabajo, se deja constancia de que la accionante, ciudadana NELLY JOSEFINA ORTIZ no concurrió. Así mismo se hace constar que se hizo presente por la parte demandada la ciudadana SONIA PALAFERRI, asistida por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, no presentando ningún documento que le acredite como representante de la empresa demandada. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo se procede en esta misma fecha a dictar sentencia motivada por separado, en el presente asunto.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Barquisimeto, a los veinte (20 ) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-
LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,


EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,