Este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, A tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Sentencia por PENSION DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana: MARBELLA LUCIA MEDINA GONZALEZ, Cedula de Identidad N° 13436011 contra el ciudadano: FELIPE ANTONIO BRACHO RAMOS, Cedula de Identidad N° 12249103 en beneficio del niño: YENFRE ANTONIO BRACHO MEDINA.- En consecuencia se mantiene la pensión alimentaría en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) MENSUALES, a partir del mes de Febrero del presente año, que deberán se consignadas por ante este Tribunal por mensualidades adelantadas ,tal y como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.- En cuanto a los gastos médicos se exhorta a las partes para que practiquen las diligencias correspondientes, para que el beneficiario, goce de los Servicios Médicos que ofrece el comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y en caso de no funcionar estos servicios médicos, se condena al obligado a suministrar el 50%.- En cuanto a los gastos de vestimenta queda vigente el 20% del Bono de Fin de Año.- En referencia a los gastos Escolares y uniformes se fija en un 50%.-