En fecha 27-06-03, fue presentado escrito de demanda por la ciudadana Magalys Mendoza, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Manuel Barrios, ya identificado, donde alegan que en fecha 23-08-03, le dio prestado al ciudadano Aníbal Antonio Mendoza, anteriormente identificado, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), tal como se evidencia de documento que anexa marcado con la Letra “A” donde el demandado plenamente reconoce el monto arriba señalado como deuda que tiene con su persona monto que se comprometió a cancelar el día 23 de septiembre de 2.001. Por cuanto han sido infructuosas todas las gestiones de cobro que al efecto he realizado, llegando a la conclusión de que han agotado todas las vías gestiones familiares, amistosas para obtener pago siendo por ello por lo que ocurro a su competente autoridad, para demandar. En fecha 02-07-03, admitida la demanda ordenandose intimar al ciudadano Aníbal A. Mendoza, anteriormente identificado e igualmente se abrió Cuaderno de Medidas y se remitió constante de un (01) folio útil al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, con Oficio Nº 2670-303. En fecha 09-07-03, con Oficio Nº 206, fue recibido Cuaderno del Juzgado Ejecutor de Medidas. En fecha 11-07-03, el ciudadano Aníbal Mendoza, asistido por el Abogado Felipe López, se da por citado en el presente juicio. En fecha 15-07-03, el Alguacil consigna Boleta de Citación dirigida al ciudadano Aníbal Mendoza, debidamente firmada.. En fecha 16-07-03, el ciudadano Aníbal A Mendoza, Asistido por la Abogada Yannina Alvarez, consigna en un folio útil y dos (02) anexos escrito de Oposición a la medida de embargo Preventivo. En fecha 18-07-03, el ciudadano Aníbal Mendoza, asistido por el Abogado Felipe López, apela del auto de fecha 17-07-03, en el cual no admiten su oposición a la medida de embargo Preventivo. En fecha 22-07-03, el ciudadano Aníbal Mendoza, ya identificado, asistido por el Abogado Felipe López, solicita Tres (03) juegos de copias certificadas del expediente y del Cuaderno de Medidas. En fecha 30-07-03, el ciudadano Aníbal Mendoza, recibe Tres (03) juegos de copias certificadas. En fecha 07-08-03, el ciudadano Aníbal Mendoza, asistido por el Abogado Felipe López, consigna escrito de contestación de demanda, constante de un (01) folio útil. 26-08-03, el ciudadano Aníbal Mendoza, asistido por el Abogado Felipe López, señala los folios a los efectos de la Apelación. En fecha 03-09-03, el ciudadano Aníbal Mendoza, asistido por La Abogada Yannina Alvarez, consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de un folio útil. En fecha 04-09-03, la ciudadana Magalys Mendoza, asistida por el Abogado Leopoldo Navas, consigna en seis (06) folios útiles escrito de Promoción de Pruebas. En fecha 04-09-03, fueron agregadas las pruebas presentadas por la parte demandada y demandante en el presente juicio. En fecha 10-09-03, por recibido expediente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y del Trabajo del Estado Lara, désele entrada, donde se fija el décimo (10º) día de Despacho a los fines de llevar a efecto el acto de informes en el presente juicio. En fecha 12-09-03, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandada y demandante fijando el Tercer y Cuarto día de Despacho siguiente al de hoy para oír las testimoniales solicitadas. En fecha 17-09-03, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Maria G. Montes de Oca, Luisa del Rosario Caruci y Milagro del Carmen Díaz. En fecha 07-11-03, fue recibido expediente del Juzgado de Primera Instancia, el cual subió en Apelación. En fecha 11-11-03, el ciudadano Aníbal Mendoza, asistido por la Abogada Marsil Gómez por cuanto en fecha 03-11-03, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Lara, suspende la Medida de embargo sobre el vehículo, solicita se sirva oficiar al Depositario Judicial del vehículo a los fines de la entrega del mismo. En fecha 14-11-03, se Oficio bajo el Nº 2670-535 a la Depositaria Judicial ciudadana Luisa del Rosario Caruci. En fecha 17-11-03, el ciudadano Aníbal Mendoza, asistido por el Abogado Felipe López, recibe Oficio dirigido a la ciudadana Luisa del Rosario Caruci. En fecha 18-11-03, el ciudadano Aníbal Mendoza, asistido por la Abogada Marsil Gómez, Solicita le sea devuelto original de los folios 21 y 22. En fecha 24-11-03, la ciudadana Magalys Mendoza, asistida por el Abogado Leopoldo Navas, solicita le sean expedidas copias certificadas del presente expediente y de su respectivo Cuaderno y anexos. En fecha 02-12-03, el ciudadano Aníbal Mendoza, asistido por la Abogada Marsil Gómez, solicita la ejecución forzosa, oficiándose a las autoridades publicas o judiciales correspondientes por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible la entrega de dicho vehículo