Quibor, 30 de Enero de 2004.
193° Y 144°

Vista el Acta de Conciliación N° 0440-03, emanada del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ Y XIOMARA COROMOTO RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.587.709 y V- 16.059.460, respectivamente, en beneficio de los Niños JIMENEZ RANGEL: AYMARA PASTORA Y ANGEL JOSE, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jimenez de la Circunscripción judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asímismo ordena aperturar el cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control de la Obligación Alimentaria establecida en el presente acuerdo.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.

LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)

LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

Exp. N° 1859
YRGD/MCP/milagro.