En el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:10 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Boris Faderpower, en la siguiente dirección: Residencias Las Guacamayas, Piso 7, Torre III, apartamento 7-B, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., representada por el abogado Boris Faderpower, Inpreabogado N° 47.652, contra los ciudadanos Níger Yunmury Díaz Padilla y Lisbeth Maritza Bracho Guerra, títular de las cedulas de identidad N° 6.274.329 y 6.376.056 respectivamente, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designo como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada ante este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el mandamiento de ejecución, procede a realizar el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble propiedad de la parte demandada, conformado por un apartamento distinguido con el N° 7-B, ubicado en el piso 7, de la Torre III, del Conjunto Residencial Las Guacamayas, situado en la Urbanización La Mata, final de la calle 9, junto a la Etapa de la Urbanización Chucho Briceño, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el apartamento tiene una superficie de 93,64 Mts², comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con área de circulación y con pared que lo divide con apartamento N° 7-C; Sur: Con fachada sur de la torre; Este: Con fachada este de la torre y Oeste: Con Pared que lo divide con apartamento 7-A. Le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el N° 7-B, con una superficie de 12,50 Mts² comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Puesto de estacionamiento 7-C; Sur: Puesto de estacionamiento 7-A; Este: Con puesto de estacionamiento 10-C y Oeste: Con área de circulación del estacionamiento. El mencionado inmueble le pertenece a los demandados, según consta en documento de protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 28 de Enero de 2.000, inserto bajo el N° 20, folios 1 al 8, Protocolo Primero (1°), Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2.000. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente embargado. Una vez en el lugar, el tribunal deja constancia de que la demandada aparece en la lista de Cobro de Condominio, en este estado se hicieron los toques de Ley en la puerta del apartamento N° 7-B, siendo atendidos por el ciudadano Fonseca Bracho Juan Marcial, títular de la cedula de identidad N° 15.017.358, quien manifestó ser hijo de la demandada, a quien se le notifico de la misión del tribunal. El tribunal deja constancia de que se le hizo entrega al notificado del Cartel de Notificación y que el mismo nos permitió entrar al inmueble para el respectivo avalúo. El tribunal deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, así como también Oficio N° 040-04, al Registrador Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado ejecutivamente, expreso en el mandamiento de ejecución de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el perito avaluador procede a hacer el avalúo del inmueble embargado anteriormente, valorándolo en la cantidad de Veinticinco Millones de bolívares exactos (Bs. 25.000.000,00). Siendo las 10:45 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia que se le adeudan al Delegado de la Depositaria y al perito avaluador la cantidad de cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00), a cada uno por una hora de labro prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela Sofía Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- El notificado, Fonseca Bracho Juan Manuel (Se negó a Firmar).-Fdo- La Parte Actora, Abogado Boris Faderpower (Firma Ilegible).-Fdo- Delegado Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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