REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 26/01/2004, oportunidad fijada, se constituyó la Juez y Secretario en la dirección indicada, a solicitud de la Apod. Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende la Directora del Banco, y se notificó de la misión de la Juez, e indica que la cuenta suministrada pertenece al demandado, con saldo a favor de 2.243.874,50 Bs. La Apod. Actora señala la cuenta N° 01190100026020 para embargar. La Juez la embarga Preventivamente y consuma la desposesión juricia, y ordena al Banco entregar Cheque a nombre del Comitente. La Apod. Actora se reserva el derecho de embargar por no cubrir el monto, y pide traslado a otra dirección. La Juez lo concede. La Actora pide se deje el dinero bajo la custodia del Banco y que este de constancia de retención de fondo. La Juez recibe lo indicado en 2 folios útiles. Ya en la dirección pedida no se consiguen bienes del demandado. La Juez cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 6:55 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.