ASUNTO : KP02-V-2003-002494

PARTE ACTORA: MARITZA VALERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.318.428 y de este domicilio-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELIA C. RIVERO DE CESAR y PEDRO J. CESAR G., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.584 y 60.356 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.292.817 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL CRESPO PEROZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.529 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Por libelo presentado en fecha 05-12-2003, la ciudadano: DELIA C. RIVERO DE CESAR, abogada en ejercicio, Inpreabogados Nº 20.584, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARITZA VALERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.318.428, demandó al ciudadano: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.292.817, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Alegó la apoderada actora, que en fecha: 04-12-1997, su representada dio en calidad de arrendamiento al accionado, ciudadano: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS, un local comercial ubicado en la carrera 18 entre calles 54 y 55 Nº 54-30 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la cantidad de Bs. 40.000,00 los primeros seis meses y Bs. 50.000,00 los otros seis meses restantes, para ser cancelados los primeros cinco (5) días por mensualidades vencidas .- Que es el caso, que el último pago que el arrendatario hizo fue el mes de Abril del 2003, y no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del presente año.- Que demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento.- Fundamentó su demanda, de conformidad con la Cláusula Tercera del contrato, y los artículos 33 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y los artículos 35 y siguientes ibidem.- Riela a los folios 3 al 8 los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 9 auto de admisión de la demanda.- Al folio 11 el alguacil consignó la compulsa del demandado, por cuanto al trasladarse a practicar la citación el mismo no se encontraba.- A solicitud de la parte actora al folio 17 se acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 20 y 21 ejemplares del cartel de citación debidamente publicados en la prensa.- Al folio 22 la Secretaria dejó constancia que fijo copia del cartel en la morada de la parte demandada.- A solicitud de la parte actora al folio 24 se designó defensora ad-litem de la parte demandada, a la abogada MIRTHA NORYS VERTIZ, quien previa notificación por parte del alguacil conforme consta al folio 25, compareció al Tribunal para aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, conforme se evidencia al folio 27.- A solicitud de la parte actora al folio 29 se acordó la citación de la defensora ad-litem, siendo practicada por el alguacil del Tribunal como se constata al folio 30.- Riela al folio 32 escrito de contestación a la demanda,. Presentado por la abogada: MIRTHA NORYS VERTIZ, en su carácter de defensora ad-litem del demandado, ciudadano: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS.- Riela a los folios 34 y 35 escrito de pruebas promovidos por la parte actora y admitidas por auto que cursa al folio 36 .- Al folio 37 riela diligencia mediante la cual el abogado: ABEL CRESPO PEROZO, consignó poder en original otorgado por el demandado, ciudadano: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS, el cual le acredita su representación judicial, debidamente notariado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha: 19-12-2003, inserto bajo el Nº 58, Tomo 180, de los Libros de Autenticaciones, el cual corre inserto a los folios 38 y 39 respectivamente.- Riela al folio 42 escrito de prueba promovido por la parte demandada con anexos que riela a los folios 43 al 66, y admitida por auto que cursa al folio 67.- Riela al folio 68 auto estampado por el Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la abogada: MIRTHA NORYS VERTIZ, en su carácter de Defensora ad-litem del demandado, ciudadano: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS, presentó escrito de contestación a la demanda, que cursa al folio 42, en donde rechazó, negó y contradijo todo lo alegado en el libelo de la demanda, así como los hechos y los derechos alegado por la parte actora.-

Ahora bien, establece los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a cada parte probar sus respectivas afirmaciones de hechos, y quien pida la ejecución de la obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar el pago o el hecho de haber extinguido la acción.- Realizadas las anteriores consideraciones se pasan a valoran las pruebas promovidas por la partes, comenzando primero con las prueba de la parte actora, y luego con las pruebas de la parte demandada, a fin de determinar o no la procedencia de las pretensiones de la parte demandante.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora mediante escrito de pruebas que cursa a los folios 34 y 35 de autos, alegó el mérito favorables de las actas procesales.- Con respecto a esta promoción observa el Tribunal que la actora acompaño su libelo de demanda con los siguientes documentos: Poder otorgado por la ciudadana MARITZA VALERO PAREDES, a los abogados: DELIA C. RIVERO DE CESAR y PEDRO J. CESAR G., abogados en ejercicios, Inpreabogados Nros. 20.584 y 60.356 notariado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha: 18-09-2003, inserto bajo el N° 67, Tomo 129 de los Libros de autenticaciones, y Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana: MARITZA VALERO PAREDES y el ciudadano: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS, notariado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 04-12-1997, inserto bajo el Nº 13, Tomo 241 de los libros de autenticaciones.- Dichos instrumentos son apreciados por este Tribunal de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió inspección judicial en el inmueble objeto de la presente demanda, así como inspección judicial en el expediente de consignaciones que cursa ante este Tribunal signado con el Nº KN02-S-2002-000014 (02-238).- Con respecto a esta prueba cursa a los folios 40 y 41 acta levantada con motivo de la inspección practicada en el Expediente de Consignaciones Nº KN02-S-2002-000014 (02-238), en donde se dejó constancia que aparece como consignatario el ciudadano: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS, y como beneficiario, la ciudadana: MARITZA VALERO PAREDES.- Igualmente se dejó constancia que revisada las fechas de los depósitos desde el mes de abril del 2003 hasta la fecha de la inspección 04-11-2004, que en fecha: 17-11-2003, fueron consignados diez (10) depósitos el mismo día, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2003; el 09-12-2003 consignaron el mes de Noviembre del 2003; el 09-01-2004 consignaron el mes de diciembre del 2003¸ el 11-03-2004 consignaron el mes de Febrero del 2004; el 19-05-2004 existen dos depósitos de los meses de Marzo y Abril del 2004,; el 11-03-2004, consignaron el mes de Enero del 2004, y el 12-08-2004 consignaron los meses de Mayo y Junio del 2004, y hasta la fecha de la inspección (04-11-2004), no había consignados los meses de Julio, Agosto, Septiembre y octubre del 2004.- En la misma acta la parte actora desistió de la inspección en el inmueble objeto del presente juicio.- Con respecto a esta prueba de inspección practicada sobre el expediente de consignaciones Nº KN02-S-2002-000014 (02-238), es apreciada por este Juzgador en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma quedó demostrado la falta de puntualidad en el pago de los cánones de arrendamiento en que ha incurrido el demandado desde Abril del 2003.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada mediante escrito de prueba presentado por su apoderado judicial, abogado: ABEL CRESPO PEROZO, el cual riela al folio 52, reprodujo el mérito favorable de los autos, y promovió los siguientes documentales: doce (12) recibos de pagos efectuados en el Expediente de Consignaciones Nº KN02-S-2002-000014 (02-238), que cursa ante este Tribunal, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, y Diciembre del 2003, y copia certificada expedida por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos, en la cual aparecen diligencias suscritas por la ciudadana: MARITZA VALERO PAREDES, solicitando la entrega de las consignaciones efectuada el 15-02-2002 al 02 -04-2003; del auto del 06-11-2003, ordenando la entrega de Bs. 600.000,00, a la orden de MARITZA VALERO PAREDES, y de la diligencia donde se deja constancia de la entrega del cheque.- Dichos instrumentos que rielan a los folios 43 al 66 de autos, los cuales no siendo impugnados, desconocidos o tachados por la parte actora, son apreciados por este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La parte actora alegó en su escrito libelar que el accionado había dejado de cancelar los cánones de arrendamientos de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2003.- Observa quien Juzga que en la Cláusula Tercera de la Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento, que las partes contratantes convinieron que la falta de pago de una (1) mensualidad dará derecho a la arrendadora para pedir la resolución del contrato.- Ahora bien durante el debate probatorio, la parte actora demostró con la inspección practicada al Expediente de Consignaciones Nº KN02-S-2002-000014 (02-238), que cursan ante este mismo Tribunal donde aparece como consignatario el ciudadano: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS, y como beneficiario, la ciudadana: MARITZA VALERO PAREDES, la falta de puntualidad en el pago de los cánones de arrendamiento en que ha incurrido el demandado desde Abril del 2003, pues, revisada las fechas de los depósitos desde el mes de abril del 2003 hasta la fecha de la inspección 04-11-2004, se constató que en fecha: 17-11-2003 fueron consignados diez (10) depósitos el mismo día, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2003; el 09-12-2003 consignaron el mes de Noviembre del 2003; el 09-01-2004 consignaron el mes de diciembre del 2003; el 11-03-2004 consignaron el mes de Febrero del 2004; el 19-05-2004 existen dos depósitos de los meses de Marzo y Abril del 2004; el 11-03-2004, consignaron el mes de Enero del 2004, y el 12-08-2004 consignaron los meses de Mayo y Junio del 2004, y hasta la fecha de la inspección (04-11-2004), no había consignados los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2004.- Igualmente constató este Juzgador de los doce (12) recibos de pagos efectuado en la consignación Nº KN02-S-2002-000014 (02-238), promovidos por la parte demandada durante el debate probatorio, los cuales rielan a los folios 43 al 54 de autos, que los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2003, fueron todos expedidos por este Tribunal en fecha: 03 de Diciembre del 2003, lo que evidencia que hasta esa fecha no había cumplido con la forma de pago convenida en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento, superando la falta de pago de una (1) mensualidad, lo que da el derecho a la arrendadora de pedir la resolución del contrato; y siendo pues que los contratos tiene fuerza de ley entre las partes conforme lo establece el artículo 1.159 del Código Civil, y asimismo los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso y la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 1.160 eiusdem, este Tribunal forzosamente debe declarar CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y en consecuencia se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana: MARITZA VALERO PAREDES y el ciudadano: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS, notariado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha: 04-12-1997, inserto bajo el Nº 13, Tomo 241 de los libros de autenticaciones, sobre el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la carrera 18 entre calles 54 y 55 , Nº 54-30 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, igualmente se ordena a la parte demandada a seguir pagando lo cánones de arrendamientos que se siguieren venciendo hasta la real y efectiva entrega del inmueble, a razón de la cantidad mensual de Bs. 50.000,00.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR , la demanda por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana: MARITZA VALERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.318.428, por intermedio de sus apoderados judiciales, DELIA C. RIVERO DE CESAR y PEDRO J. CESAR G., abogados en ejercicios, Inpreabogados Nros. 20.584 y 60.356, en contra del ciudadano: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.292.817.- En consecuencia, se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana: MARITZA VALERO PAREDES y el ciudadano: ALEX EDUARDO PEÑALOZA CAMPOS, notariado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha: 04-12-1997, inserto bajo el Nº 13, Tomo 241 de los libros de autenticaciones, sobre el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la carrera 18 entre calles 54 y 55, Nº 54-30 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, igualmente se ordena a la parte demandada a seguir pagando lo cánones de arrendamientos que se siguieren venciendo hasta la real y efectiva entrega del inmueble, a razón de la cantidad mensual de Bs. 50.000,00.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del dos mil cinco (2005).- Años 194 º y 145º.
El Juez,

Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado.-


La Secretaria

Emma García.


Nota: Publicada en su fecha, hoy: 26-01-05 a la, 01:20 pm

La Secretaria.