REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-L-2003-000682
Visto el escrito presentado por el abogado Alexis José Bravo León en donde solicita se declare la nulidad de todo lo actuado y se aplique el nuevo procedimiento contenido en la novísima Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Tribunal niega lo solicitado por improcedente, por cuanto el capitulo II, Titulo IX referente al Regimen Procesal Transitorio de esta Ley en su artículo 200 establece que los procesos laborales que cursen en los tribunales de Municipio continuaran siendo conocidos por estos Tribunales hasta su decisión definitiva: asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictó la Resolución N° 21 de fecha 06-08-03 la cual en su artículo 18 establece que: "los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que en virtud de su cuantía conozcan de causas de trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión", por lo que indefectiblemente a los fines de otorgar una tutela efectiva conforme a las normas constitucionales lo procedente es continuar aplicando las normas contenidas en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo hasta que sea dictada la sentencia definitiva. Notifíquese a las partes del presente auto.
La Juez,

Abog. Libia La Rosa Malaver La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto