REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-004569

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.526.490, asistida por la abogada Anna Verneth Bialko, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, y acta de defunción de su madre ciudadana PAULA CECILIA CASTILLO DE SANCHEZ inserta la primera en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, bajo el N° 285, folio s/n. del año 1.948; y la segunda en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 359 folio 184 vto. del año 1.973, toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como PAULA ROSA en su partida de nacimiento y PAULA en el acta de defunción, siendo el verdadero PAULA CECILIA CASTILLO DE SANCHEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento y acta de defunción en cuestión, copia certificada del acta de matrimonio de la madre de la solicitante, acta de defunción de su padre ciudadano: ANGEL MARIA SANCHEZ, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase la partida de nacimiento de PAULA CECILIA CASTILLLO DE SANCHEZ. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: : ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana JOSEFA DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO (F. 22), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de su madre escrito correctamente es PAULA CECILIA CASTILLO DE SANCHEZ y no PAULA ROSA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 285, folio s/n del año 1.948. y Acta de Defunción N° 359 folio 184 vto del año 1973 respectivamente Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil Cuatro. Años: 192° y 143°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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