REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-X-2003-000412
En fecha 04 de Diciembre del año 2003, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su condición de Juez Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, en el expediente N° 11.361, Juicio por Ejecución de Créditos Fiscales, interpuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANA Y TRIBUTARIO (SENIAT), a través de sus apoderados judiciales abogados ANDRES VALIÑO y MIREYA TAPIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 42.360 y 45.780 respectivamente contra la firma Mercantil FERREPINTURA S.R.L. Sociedad Mercantil inscrit aen el Registro Mercantil del Estado Lara bajo el N° 21, Tomo S.F. en fecha 02-09-1982, e inscrita en el Registro Información Fiscal N° J-08510588-3 en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición del Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su condición de Juez Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma "en virtud de haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente" por haber dictado sentencia sobre lo principal del pleito de fecha 26-06-2003 en donde se declaró Con Lugar la demanda, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Lara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis de Enero del dos mil cuatro (2004). Años 192º y 143º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

- Publicada hoy, 26-01-2004.
El Secretario