REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009868
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Elba del Carmen Apostol de Chirinos, Maria Margarita Apostol de Figueroa y Paula del Carmen Apostol de Castaño, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 3080108, 3080107 y 7378776,respectivamente y de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cuji entre el Kilometro 7y8 de la vía Duaca del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez y seis (16mts.) de frente por treinta y seis (36mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con casa ocupada por la familia Bracho; SUR: Con María Apostol ; ESTE:Con Petra Cuicas y OESTE: Con la carretera que conduce a Duaca que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una Casa de habitación, construidas con paredes de bloques y bahareque, piso de cemento, dos habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, garage para seis carros, lavadero, consta de instalación eléctrica, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL JOSE HERNANDEZ y RAMON PINEDA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Elba del Carmen Apostol de Chirinos, Maria Margarita Apostol de Figueroa y Paula del Carmen Apostol de Castaño ya identificadas, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente

BELKIS DIAZ ARTIGAS

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.





BDA/mery