REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009742
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Glorymar Reyes Roman, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13921556, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio La Paz, sector 12, carrrera 1 entre calles 12 y 13, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribaren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento cuarenta y un metro cuadrados (141mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 7,60 con la carrera 1 que es su frente; SUR: En linea de 7,60 mtas. con terreno ocupado por Griselda Linárez de Miranda; ESTE: En linea de 18,60 mts con terreno ocupado por Lisbeth Miranda y Blanca Suárez y OESTE:En linea de 18,60 mts. con terreno ocupado por Francisco Valenzuela. Dichas bienhechurías consisten en una habitación de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una cocina, un baño, cercada en alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO MEDINA PRADO Y JESUS ALBERTO MARRUFO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Glorymar Reyes Roman ya identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente

BELKIS DIAZ ARTIGAS

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.





BDA/mery