REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-006655

La Juez Suplente, BELKYS MAYELA DIAZ ARTIGAS, se avocó al conocimiento de la causa.

Se inicio la presente solicitud de Reconocimiento de de Contenido y Firma efectuada por el ciudadano NEPTALY JOSE MENDOZA YANEZ contra la ciudadana YOLETZA JOSEFINA ZABALA, la cual fue admitida el 16/09/2003 ordenándose notificar a la vendedora para el que tercer día de despacho siguiente a las 11:00 reconociera el documento privado; el 14/10/03 el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana YOLETZA JOSEFINA ZABALA.

Único: Por cuanto se observa que en fecha 17/10/2003, siendo la oportunidad fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado la ciudadana YOLETZA JOSEFINA ZABALA no compareció a reconocer el contenido y la firma del documento que riela al folio 2 del presente expediente, a pesar de haber sido notificada, este Tribunal administranto justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio 2 del presente expediente. Déjese copia. *men*
LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Belkys Mayela Díaz Artigas
María Fernanda Alviárez Rojas