REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009516


LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA AZUCENA CARUCI VIVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.448.716, de este domicilio, asistida de la abogada Yusnaibi Quintero IPSA No. 90.306, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Comunidad de Las Veritas, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren, del Estado Lara, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que abarca una superficie de Doscientos cuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados ( 204,25 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle principal que es su frente ; SUR: Con una parcela de terreno con sus respectivas bienhechurías pertenecientes al Señor Gregorio Carucí ; ESTE: Con parcela de terreno con sus bienhechurías pertenecientes al Señor Gregorio Carucí y OESTE: Con una parcela de terreno con sus respectivas bienhechurías pertenecientes a la Señora Xiomara Carucí. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, sala comedor, tres (3) cuartos, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH DEL CARMEN MURO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESSION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARIA AZUCENA CARUCI VIVAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Belkys Díaz Artigas


La Secretaria


María Fernanda Alviárez

BDA/AMV.