REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008078


LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana OLGA ALVARADO CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.435.371, de este domicilio, asistida de la abogada Yusnaibi Quintero IPSA No. 90.306, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Los Horcones con Avenida Principal Ruiz Pineda, Calle 1 entre 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento cincuenta metros cuadrados ( 150,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con la Calle 1; SUR: Con terrenos ocupados por las Ciudadanas Nelly Vergara y Margie de Márquez ; ESTE: Con terreno ocupado por María Calles y OESTE: Con terrenos ocupados por Nelly Segovia. Dichas bienhechurías están constituídas por Una Casa de habitación de piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque sin frisar y consta de: Dos (2) habitaciones, sala, un baño, garaje de tres metros de ancho, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH DEL CARMEN MURO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESSION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana OLGA ALVARADO CORTEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Belkys Díaz Artigas


La Secretaria


María Fernanda Alviárez

BDA/AMV.