REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-006765


LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GEORMARY PASTORA RIVERO ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13603958, de este domicilio, asistida de la abogada Edith García IPSA No. 81.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Simón Rodríguez con Paseo de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados ( 109,50 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Anfiteatro ; SUR: Parcela de la Sra. Ingrid Palacios; ESTE: Vereda Peatonal y OESTE: Paseo Juárez. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación constante de: Dos (2) cuartos, un (1) baño, sala- comedor, cocina, patio, construída de paredes de bloques, techo de zinc, con todos los servicios de aguas blancas y negras y fluido eléctrico.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS GUTIERREZ Y JUAN CEGARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESSION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana GEORMARY PASTORA RIVERO ACOSTA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Belkys Díaz Artigas


La Secretaria


María Fernanda Alviárez

BDA/AMV.