REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009269
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ZOILA MARIA SIRA PEROZO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.248.865, de este domicilio, asistida del abogado Luis Beltrán Viloria Barreto. IPSA. No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Comunidad del barrio Moyetones, Sector III, Kilómetro 5, Avenida Circunvalación Norte, frente a La Industria Galvanizadora Nacional, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con un área deTrescientos diecisiete metros cuadrados con noventa y siete centímetros ( 317,97 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23,00 metros con Casa de la Señora Juana Cárdenas; SUR: En línea de 21,00 metros con Casa del Señor José Gutiérrez; ESTE: En línea de 11,50 metros con Avenida Circunvalación Norte que es su frente y OESTE: En línea de 13,30 metros con Calle Principal. Dichas bienhechurías consisten en Una casa de habitación cuyas características son las siguientes: Dos (2) Compartimientos en madera y zinc, Una (1) puerta, Dos (2) ventanas, techo de zinc, piso de cemento liso, baño, servicios de luz eléctrica, agua potable, pozo séptico, cercada de alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.800.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SULAY COROMOTO BRICEÑO CASTILLO Y FRANK LOPEZ DAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana ZOILA MARIA SIRA PEROZO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
BDA/AMV.
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