REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KH02-F-1993-000026


VISTOS. La Juez Suplente, BELKYS MAYELA DIAZ ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 17 de diciembre de 1993, fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CARMEN BORGES TORREALBA y EYBAR ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.372.236 y 9.547.227, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado DOLORES MALAVE, Inpreabogado No. 30.763. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA ZRAIBY, según consta al folio 11 del expediente. En fecha 11/11/2003 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN BORGES TORREALBA y EYBAR ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 15.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EYBAR ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y CARMEN BORGES TORREALBA, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 02 de febrero de 1983, anotado bajo el No. 22, folio 23 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de nombres EIBAR ALEXANDER y EIBETH ANAIS, ambos mayores de edad. El Tribunal no se pronuncia sobre pensión de alimentos y régimen de visitas por cuanto los hijos ya cumplimiento la mayoría de edad. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de enero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *men*
La Juez Suplente

Abg. Belkys Mayela Díaz Artigas
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.